En busca de incentivar la repatriación de al menos 5% de activos en el exterior hasta el 31 de marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó desde hoy un pago a cuenta adicional del impuesto sobre los Bienes Personales para las personas que posean bienes fuera del país sujetos al tributo.
Cabe recordar que el ingreso de activos financieros es un objetivo de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Ahora, Afip establece, a través de Resolución 4673, que el anticipo equivale a un porcentaje del total de los bienes declarados en el exterior de entre 0,1% y 0,5% de ese monto, y el pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.
"Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales de Bienes personales para activos en el exterior", aclararon desde Afip.
En otras palabras, se puede pedir la eximición del "pago a cuenta adicional" a condición de repatriar los activos en tiempo y forma. Cuando los contribuyentes que presentaron la solicitud no cumplan con la repatriación o plazo de permanencia, la obligación volverá a ser exigible con intereses resarcitorios.
El pago a cuenta adicional correspondiente al período fiscal 2019 deberá ingresarse entre el 4 de marzo y el 1 de abril próximo, en tanto el correspondiente al período fiscal 2020 deberá hacerse entre el 1 de febrero de 2021 y el 5 de abril de 2021, según establece la normativa oficializada hoy.