13 de abril de 2026
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Más beneficios por repatriar bienes del exterior antes del 31 de marzo: conocé cuáles y los destinos

Por Sección Economía

Para lograr una mayor adhesión, el Gobierno decidió hoy expandir los beneficios fiscales a quienes repatrien bienes del exterior con la posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales si invierten el dinero. El beneficio (pagar menos impuestos) es para quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, 5% del patrimonio, y desde ahora permite vender moneda extranjera en la plaza local, integrar fideicomisos o fondos de inversión.

Hasta ahora, dentro de la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública", los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todo su patrimonio la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.

Con el Decreto 116/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se introduce una importante modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones. Y los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior. 

Las inversiones, dice el decreto firmado por el presidente Fernández, deben "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real", por lo que pueden destinarse a:

a) Venta (de los dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera) en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

b) Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario. La condición es que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

 Si los fondos depositados se inviertan parcialmente en algunas de las 3 alternativas mencionadas, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas.

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