4 de mayo de 2026
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Impuestos nacionales

Bienes Personales, reforma y más presión impositiva

Es importante recordar que mediante la Ley de Sinceramiento Fiscal en 2016 se había logrado una reducción progresiva en la alícuota del impuesto, que culminaba con una alícuota del 0,25% para los ejercicios 2018 y se propiciaba su eliminación a partir de 2019 según el texto de la misma, situación que nunca llego a tornarse efectiva. 

A partir del ejercicio fiscal 2019, esta situación se modifica y se introducen cambios fundamentales:

-Se establece un mínimo no imponible de $ 2.000.000.

-Se establece la exención para inmuebles rurales, cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

-Se establece una exención sobre los bienes inmuebles afectados a casa habitación de los contribuyentes que no superen la suma de $ 18.000.000

-Se restituye el sistema de escalas del impuesto según el siguiente detalle:

Es importante destacar que estos cambios operan para el ejercicio fiscal 2019, por lo cual, afectarán recién en la liquidación a realizar a partir del año 2020.

*El autor es especialista de TGA Auditores & Consultores. 

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