Por Daniela Baca Coria de TGA Auditores & Consultores*
La AFIP, mediante la Resolución General N°4346/2018 dispuso realizar adecuaciones normativas de aplicación transitoria destinadas a incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, así como de cuotas para algunos tipos de deuda. Dicha modificación contempla la situación que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 en la actualidad.
Las empresas categorizadas como tal en el "Sistema Registral", desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos del la Resolución General N° 4.268 y su modificación, mediante la cantidad máxima de SEIS (6) planes de facilidades.
Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de VEINTICUATRO (24) cuotas.
Como se menciona es una modificación transitoria que permitirá regularizar en el plazo estipulado las obligaciones impositivas y previsionales sin condicionar la cantidad de planes al Perfil de Cumplimiento.
*La autora es Contadora del Departamento de Impuestos de TGA Auditores & Consultores.

