Este martes, la Cámara de Senadores dio fuerza de ley al uso medicinal paliativo del aceite de cannabis para el tratamiento de pacientes con epilepsia refractaria. El proyecto ya había recibido el visto bueno de la cámara alta a fines del año pasado. Sin embargo, la semana pasada volvió a Diputados que le realizó algunas modificaciones y volvió a remitirla. Finalmente, hoy fue tratada y aprobada por los senadores.
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Ya es ley en Mendoza el uso medicinal del aceite de cannabis
En su segunda revisión, el proyecto de ley que apunta a establecer un marco regulatorio en Mendoza para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico del cannabis introdujo algunos cambios. Uno de estos es que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la provincia será el órgano encargado de la implementación y control de las investigaciones tanto médicas como científicas. Además, deberá facilitar a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la importación del aceite de cannabis y sus derivados.
También es importante destacar que, entre otros cambios, los pacientes incluidos en la Unidad de Vigilancia Tutelada recibirán la provisión de forma gratuita. Por su parte, la Obra Social de Empleados Públicos (Osep) deberá garantizar el acceso de esta medicina a todos sus afiliados y se invita a todas las prestadoras provinciales y nacionales a también incluir en sus vademécum este medicamento.
"Se ha logrado, con el aporte que hizo Diputados junto a los especialistas, ampliar el proyecto que ahora incorpora, por ejemplo, establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del cannabis y sus derivados. Además, los pacientes que estén en Vigilancia Tutelada podrán obtener el medicamento de forma gratuita. Creemos que es un buen avance", expresó Patricia Fadel (PJ), senadora y autora de este proyecto.
El proyecto había sido sancionado por el Senado, pero en su paso por la Cámara Baja, se le realizaron algunas modificaciones que hoy la Cámara Alta y la autora del proyecto aceptaron por lo que norma, con 31 votos afirmativos, ya es ley y ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo.
De esta manera, Mendoza se convirtió en la quinta provincia del país en sancionar una ley sobre el uso medicinal del aceite de cannabis. "A veces cuesta romper la barrera de lo que significa hablar de cannabis. Pero los padres que han podido acceder al aceite, han podido notar resultados positivos en sus hijos con epilepsia refractaria. Con esta ley, estamos ayudando a muchas familias que no tiene recursos y vamos a legalizar esto en el sistema de salud para todos los pacientes", agregó Fadel.
A continuación, el texto del proyecto que el Senado convirtió hoy en ley:
Art.1° La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio en la provincia de Mendoza para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Art. 2° Econmiéndase al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes la implementación, vigilancia y control de investigaciones médicas y científicas, incluidos experimentos clínicos con aceite de cannabis y sus derivados de grado farmacéutico de pureza requerida por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica), elaborados bajo normas de calidad, seguridad y eficacia, siguiendo los procesos y as buenas prácticas de manifactura farmacéutica.
Art. 3° La autoridad de aplicación deberá crear una Unidad de Vigilancia Tutelada a los efetos del cumplimiento de la presente Ley, la que deberá ser conformada por profesionales especialistas de los Hospitales Central, Notti y demás efectores públicos del interior de la provincia, para el uso medicinal de cannabis y sus derivados en epilepsia refractaria y demás patologías que determine la autoridad de aplicación.
Art. 4° El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la provincia facilitará la importación por medio de la ANMAT del aceite de cannabis y sus derivados, a los fines previstos por la presente ley. La provisión será gratuita para los pacientes incluidos en la Unidad de Vigilancia Tutelada.
Art. 5° Invítase a las Universidades nacionales y privadas de Mendoza, Conicet e INTA y demás organismos provinciales y nacionales que la autoridad determine, a colaborar con la investigación científica del cannabis y sus derivados en la utilización medicinal y/o paliativo.
Art. 6° La Obra Social de Empleados Públicos (Osep) deberá garantizar el acceso a sus afiliados comprendidos en la presente Ley. Invítase a las demás Obras Sociales provinciales y nacionales, entidades de medicina prepaga y demás que brinden atención en la provincia a adherir a los alcances de la presente.
Art. 7° La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la provincia o el organismo que en un futuro lo reemplace.
Art. 8° Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.