El gobernador Alfredo Cornejo envió a la Legislatura en las últimas horas el proyecto de ley para reformar la Constitución provincial y crear el Ministerio Público de la Defensa. Esta iniciativa se suma a la autarquía del procurador, norma que ya recibió media sanción en la Cámara de Diputados.
La creación del Ministerio Público de la Defensa busca separar a los fiscales acusadores de los defensores y darle más poder a ambas partes. Sin embargo es necesario reformar la Carta Magna provincial, ya que la misma se refiere a la forma en que se organiza el Poder Judicial.
El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar desarrolla sus funciones dentro del Poder Judicial. Es un organismo con independencia y autonomía funcional. Ejerce sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar no puede ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad.
El proyecto fija que el Ministerio Público de la Defensa estará a cargo de un Defensor General, quien será nombrado por el gobernador de turno y necesitaría de la aprobación del Senado. El cargo será por 4 años y el salario será similar al de un juez de Cámara (Hoy unos $60.000). Para ocupar este puesto los postulantes deberán ser abogados con 10 años de antigüedad y tener 30 años cumplidos.
A la hora de hablar de los objetivos del Ministerio de la Defensa, el texto explica: "Tiene como misión la defensa irrestricta del caso individual y la protección de los derechos humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia. A tal fin garantiza, a través de la asistencia técnico-jurídica, el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad".
En tanto, el proyecto también fija las funciones que tendrá este nuevo organismo:
1. Requerir la observancia de las Constituciones Nacional y Provincial y de las leyes dictadas con arreglo a las mismas en toda cuestión que haga a su Ministerio.
2. Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.
3. Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.
4. Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos.
5. Requerir la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción personal, de acuerdo a la Constitución Nacional y Provincial y a las leyes respectivas.
6. Velar por la protección integral del niño/niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales y las Leyes sobre la materia.
7. Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos.
8. Asegurar en todas las instancias y procesos con menores e incapaces la separación y coordinación entre las funciones correspondientes a la defensa técnica de éstos, que puede corresponder a los Defensores Oficiales, y la acción de los Asesores de Menores.
9. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica y requerir toda acción necesaria para que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, interponiendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.
10. Velar por los derechos de los imputados y condenados en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.
11. Concurrir a los lugares de detención y participar en las visitas que a los mismos efectúen los órganos jurisdiccionales.
12. Procurar la solución de los conflictos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.
13. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen. En todo caso, primará la orientación a los intereses de la persona defendida.
14. Establecer pautas de trabajo y estándares de calidad para el servicio de defensa, tendientes a garantizar una defensa integral, ininterrumpida y competente.
15. Velar por los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia.
16. Ejercer las demás funciones acordadas por las leyes."
A continuación, el texto completo del proyecto de ley: