Ingresó al Senado la reforma de la Constitución para crear el Ministerio de la Defensa

La iniciativa de Cornejo se sumará al proyecto de autarquía para el procurador, que ya tiene media sanción. El texto completo.

Por Sección Política

El gobernador Alfredo Cornejo envió a la Legislatura en las últimas horas el proyecto de ley para reformar la Constitución provincial y crear el Ministerio Público de la Defensa. Esta iniciativa se suma a la autarquía del procurador, norma que ya recibió media sanción en la Cámara de Diputados.

La creación del Ministerio Público de la Defensa busca separar a los fiscales acusadores de los defensores y darle más poder a ambas partes. Sin embargo es necesario reformar la Carta Magna provincial, ya que la misma se refiere a la forma en que se organiza el Poder Judicial.

El proyecto de ley llega a pocos días de la asunción del nuevo procurador, Alejandro Gullé. 

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar desarrolla sus funciones dentro del Poder Judicial. Es un organismo con independencia y autonomía funcional. Ejerce sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar no puede ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad.

El proyecto fija que el Ministerio Público de la Defensa estará a cargo de un Defensor General, quien será nombrado por el gobernador de turno y necesitaría de la aprobación del Senado. El cargo será por 4 años y el salario será similar al de un juez de Cámara (Hoy unos $60.000). Para ocupar este puesto los postulantes deberán ser abogados con 10 años de antigüedad y tener 30 años cumplidos.

A la hora de hablar de los objetivos del Ministerio de la Defensa, el texto explica: "Tiene como misión la defensa irrestricta del caso individual y la protección de los derechos humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia. A tal fin garantiza, a través de la asistencia técnico-jurídica, el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad".

En tanto, el proyecto también fija las funciones que tendrá este nuevo organismo:

1. Requerir la observancia de las Constituciones Nacional y Provincial y de las leyes dictadas con arreglo a las mismas en toda cuestión que haga a su Ministerio.

2. Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

3. Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

4. Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos.

5. Requerir la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción personal, de acuerdo a la Constitución Nacional y Provincial y a las leyes respectivas.

6. Velar por la protección integral del niño/niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales y las Leyes sobre la materia.

7. Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos.

8. Asegurar en todas las instancias y procesos con menores e incapaces la separación y coordinación entre las funciones correspondientes a la defensa técnica de éstos, que puede corresponder a los Defensores Oficiales, y la acción de los Asesores de Menores.

9. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica y requerir toda acción necesaria para que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, interponiendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.

10. Velar por los derechos de los imputados y condenados en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.

11. Concurrir a los lugares de detención y participar en las visitas que a los mismos efectúen los órganos jurisdiccionales.

12. Procurar la solución de los conflictos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.

13. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen. En todo caso, primará la orientación a los intereses de la persona defendida.

14. Establecer pautas de trabajo y estándares de calidad para el servicio de defensa, tendientes a garantizar una defensa integral, ininterrumpida y competente.

15. Velar por los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia.

16. Ejercer las demás funciones acordadas por las leyes."

 A continuación, el texto completo del proyecto de ley:

Ministerio Público de La Defensa by Leandro Abraham on Scribd

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El senador por Unidad Federal, Edgardo Kueider.

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