Por disposición del Banco Central, a partir de los próximos 120 días los clientes bancarios podrán usar un "alias" alfanumérico de hasta 14 caracteres, que definirán ellos mismos, en vez del clásico CBU de 22 dígitos para hacer operaciones bancarias.
Mediante la comunicación "A 6044", el BCRA estableció que los bancos "deberán adecuar sus funcionalidades de Internet, banca móvil y plataforma de pagos móviles para permitir crear, mantener y usar un alias unívoco con el CBU correspondiente a cada cuenta".
Así, para identificar sus cajas de ahorro y cuentas corrientes y operar, los usuarios podrán definir nombres similares a los de sus cuentas de e-mail o redes sociales, del estilo "arquero2075", "carlagomez", "laacademia", etc. Con esto podrán prescindir del uso del CBU que, sin embargo, seguirá existiendo.
Concretamente la resolución A 6044 del Banco Central establece que "ha resuelto la creación de la facilidad denominada "alias CBU" mediante la implementación de funcionalidades que le permitirán al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBUs), y a los emisores de transferencias o generadores de pagos, su gestión y realización con el ingreso del "alias" de la cuenta receptora".
Los usuarios alcanzados por esta medida son personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras.
Las cuentas alcanzadas son las cajas de ahorro y cuentas corrientes que por sus características estén habilitadas a efectuar transferencias de dinero.
El cambio entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde la emisión de la presente comunicación, informa el Banco Central.