La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que en adelante se podrá cobrar IVA a los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos mayores a $1500 mensuales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que en adelante se podrá cobrar IVA a los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos mayores a $1500 mensuales.
De acuerdo a la normativa, los locadores de inmuebles en verano deberían inscribirse en el impuesto, y adicionar al precio pactado el 21% correspondiente al gravamen, para luego presentar la declaración jurada pertinente.
Terminado el plazo de locación, el dueño del inmueble podría solicitar la baja y reinscribirse cuando lo vuelven a alquilar. En caso de no cumplirse, el organismo podría reclamar la deuda más los intereses resarcitorios por parte del organismo.
No obstante, la entidad aclaró que no hay planes específicos de salir a fiscalizar el pago del tributo en ese tipo de operaciones, sin embargo advirtieron que la obligación no es nueva.
Desde el sector inmobiliario señalaron que la aplicación del gravamen produciría un incremento en los precios que terminarían pagando los veraneantes que, como consumidores finales, no pueden descargar el impuesto. Otra opción sería mantener la inscripción y presentar sin movimientos la declaración jurada en los meses en los que no se alquila el departamento o casa.
Fuente: Fortunaweb

