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INICIATIVA

Se suman voces a favor para lograr la autonomía de Bowen

Vecinos distrito de Alvear reiteraron su pedido de independencia municipal. En Diputados, estudiarán un proyecto para la autogestión.
Por Carolina Pavón carolina_pavon@sitioandino_com_ar

La comisión de Legislación de Diputados estudiará mañana un proyecto de ley que introduce la figura de la comuna para lograr la autonomía municipal de distritos que, por sus características, necesitan un gobierno propio. Vecinos de Bowen realizaron una serie de aportes para acompañar la aprobación de dicha ley.

En varias ocasiones, habitantes de diferentes distritos han hecho públicos sus reclamos debido a las falencias que sufren por estar alejados de la villa cabecera del departamento, donde se toman las decisiones del Gobierno local, las cuales, en muchos casos, no llegan hasta sus domicilios.

Es por esto, que hace tiempo, habitantes de Bowen, distrito de General Alvear, están buscando su autonomía gubernamental. Palmira (San Martín) y Uspallata (Las Heras), son otros de los casos conocidos donde se plantea la misma iniciativa.

Este anhelo compartido podría llegar a realizarse a través de la aprobación de una ley que plantea la modificación del artículo 197 de la Constitución Provincial, cuyo autor es el diputado Jorge Tanús.

El artículo en cuestión expresa: “La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo y otro deliberativo…”.

La reforma que propone este proyecto tiene por objeto el reconocimiento de la autonomía municipal distinguiendo entre municipios y comunas según la población, sobre la base de los 18 municipios existentes en la provincia.

Así, los municipios estarán gobernados por un departamento Ejecutivo y otro Deliberativo y las comunas por una Comisión de Vecinos. 

Por su parte, y avalando tal iniciativa, los vecinos de Bowen elaboraron un documento donde realizaron varios aportes, el cual se tendrá en cuenta mañana cuando los diputados estudien el proyecto.

"Las personas que residen en Chacras de Coria, Chilecito, Monte Comán, Villa 25 de mayo, Palmira, Bowen, Eugenio Bustos, Drummond, Lunlunta, San Roque, Gutiérrez, Uspallata, o cualquier otra localidad mendocina que no sea cabecera, aunque sean ciudadanos y ciudadanas preocupados, que pagan sus impuestos y se interesan por su comunidad carecen absolutamente de cualquier injerencia en las decisiones políticas que los afectan porque éstas son tomadas a muchos kilómetros de distancia”, indica el escrito.

Entre las sugerencias, los habitantes de Bowen, proponen, mediante la aprobación de la enmienda, cambiar el texto del artículo 197, y el llamado a referéndum popular ratificatorio para el día 24 de octubre de 2015.

Texto propuesto por los vecinos

Art. 197.- El gobierno y la administración de los intereses y servicios locales de la capital, de los departamentos de la Provincia y de las comunidades distritales autónomas, estarán a cargo de municipios y comunas con arreglo a las prescripciones de esta Constitución, de las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas en su caso.

Los municipios departamentales gozan de autonomía institucional, política, administrativa y económico-financiera.

Los municipios estarán gobernados por un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo cuyos miembros serán elegidos directamente por el pueblo y durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, renovándose el Departamento Deliberativo por mitades cada dos años. Todas las autoridades del Departamento Ejecutivo y Deliberativo pueden ser reelectas una sola vez en forma inmediata.

El Departamento Deliberativo podrá convocar a elección de Convencionales Constituyentes para el dictado de la Carta Orgánica del municipio. La Convención Constituyente Municipal estará conformada por un número igual al doble de concejales departamentales y se elegirá con la ley electoral de la provincia y con el sistema de elección de concejales.

En los distritos que tengan una población superior a los 3000 habitantes podrán constituirse comunas para su gobierno y administración.

Las comunas gozan de autonomía política, administrativa y económica financiera. La decisión de constitución de una comuna se hará a partir de la solicitud de un porcentaje de no menos del 20 % del padrón electoral del distrito y tramitará directamente por ante el Poder Ejecutivo Provincial, que sólo se limitará a verificar la viabilidad del pedido y será el encargado de su implementación.

Las comunas estarán gobernadas por una Comisión de vecinos y vecinas integradas por cinco miembros, elegidos directamente por el pueblo con el mismo sistema que los concejales. Duran cuatro años en sus funciones. Pueden ser reelegidos por una sola vez y se renuevan parcialmente cada dos años. Eligen anualmente un(a) Presidente que representa a la comuna.

La extensión territorial de las comunas se determinará a partir de los actuales distritos municipales. La Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas reglamentará la posibilidad de la creación de una sola comuna en el territorio de dos o más distritos si así lo aceptare la mayoría de las poblaciones de los respectivos distritos en consulta popular. En el territorio de la comuna no habrá otro poder local que el de la Comisión de vecinos y vecinas.

La coparticipación de recursos a los municipios y las comunas se determinará en base a criterios objetivos de reparto que involucren tamaño, equidad, solidaridad y eficacia.

Proyecto de Ley

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