27 de abril de 2026
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Impuestos nacionales

La letra chica de Ganancias: ¿Qué cambió?

Se publicó la resolución de la AFIP que fija el alcance de los anuncios de Kicillof. Lo que debes saber.

En base al texto de esta resolución, estas son las claves y puntos centrales que debes saber:

-¿Qué cambia?

Esta vez el Gobierno optó por otro camino. No hizo como en agosto de 2013, cuando subió a $15.000 en bruto mensual el mínimo desde el cual un trabajador paga Ganancias. Ahora se dejó el mínimo no imponible en $15.000, pero lo que cambia es el valor de las deducciones que un trabajador que gana de $15.000 a $25.000 por mes en bruto puede hacer para tomar a cuenta de lo que debería pagar por este impuesto.

Por ley, un trabajador alcanzado por Ganancias puede descontar de lo que debería pagar del impuesto montos fijos y estipulados por la propia AFIP en concepto de “Cónyuge” si es casado, “Hijos” si tiene descendencia y “Otras Cargas” como servicio doméstico o planes de salud. Lo que ha hecho el Gobierno es mantener el mínimo no imponible de Ganancias pero subió en promedio un 20% los montos deducibles por Cónyuge, Hijos y Otras Cargas, lo que termina significando un aporte menor y una mejora en el salario real (bolsillo) para los que se ubican en la franja de ingresos de $15.000 a $25.000.

Los que ganan más de $15.000 en bruto por mes van a seguir pagando Ganancias, lo que ocurre es que pagarán menos porque podrán hacer deducciones mayores. Lo que sí estarán más beneficiados por ejemplo los trabajadores casados y con hijos frente a los solteros, porque podrán hacer deducciones mayores.

-¿A quiénes alcanza?

Según establece el Art. 2 de la resolución 3770, la condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Esto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de $15.000 y no supere la suma de $ 25.000. Ese es el rango de ingresos que recibirá un aumento en los montos deducibles y, por lo tanto, una mejora en el ingreso real.

-¿Cómo se calcula?

Para definir el rango de ingresos de $15.000 a $25.000, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo. AFIP toma el salario promedio de los últimos seis meses y fija el importe mensual mayor para el cálculo de Ganancias.

-¿Quiénes no pagan Ganancias?

En este punto no hay cambios. Si el importe de la mayor remuneración y/o haber mensual promedio no supera los $15.000, el trabajador no tiene que pagar Ganancias. La cifra se mantiene desde 2013 porque desde el Gobierno no subieron el mínimo no imponible.

-¿Quienes sí tendrán beneficios?

Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y no mayor a $25.000, el trabajador o jubilados recibirá el aumento del 20% en los importes de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general. Ver anexos aquí.

Según se fija en los anexos de la Resolución 3770, a partir de ahora un trabajador con un salario en bruto mensual de entre $15.000 y $18.000 va a poder deducir de lo que debería pagar por Ganancias como máximo al mes $2.160 por “Cónyuge” y hasta $1.080 por “Hijo”. Un trabajador que gana entre $18.001 y $21.000 al mes en bruto va a poder descontar de Ganancias un máximo de $2.073 por “Cónyuge” y $1.036 por hijo. Cómo se ve, a medida que más gana el trabajador las escalas de deducciones bajan:

Los que ganan más de $25.000 promedio al mes en bruto seguirán pagando ganancias y no recibirán el aumento del 20% en el importe de las deducciones previstas por Cónyuge, Hijos y Otras Cargas.

-Duración de los cambios.

Las disposiciones establecidas por AFIP entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, o sea hoy, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive, según establece el Art. 8 de la Resolución 3770.

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