Programa Hogar

Fijan en $87,78 el precio final de la garrafa de 10 Kg

Ese es el precio final de venta al público que no deberá ser superado.

Por Sección Economía

El Gobierno estableció hoy que los precios máximos para las garrafas de gas licuado de petróleo serán de 87,78 pesos para aquellas de 10 kilos; en 105,34 para las de 12, y en 131,67 pesos para las de 15, mientras que el subsidio para sectores de bajos recursos será de 20 pesos para el envase de menor porte.

Lo hizo a través de cuatro resoluciones, publicadas hoy en el Boletín Oficial, tres con la firma de la secretaria de Energía, Mariana Matranga, y una con la del secretario de Comercio, Augusto Costa.

El valor del subsidio para el programa HOGAR, para los sectores de bajos recursos que "que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad", será de 20 pesos para la garrafa de 10 kilogramos, se determinó oficialmente.

Las normas establecen que para recibir el subsidio, los titulares de los hogares comprendidos deberán inscribirse en un registro creado por la Secretaría de Energía, aunque durante el primer año, a partir del 1 de abril, quedarán incorporados automáticamente en un Registro de Beneficiarios Preliminar, que contendrá a "los sectores más vulnerables", tras lo cual, en caso de que no hayan realizado la inscripción, serán dados de baja y dejarán de percibir el beneficio.

Respecto de la distribución mensual de garrafas, la norma divide en dos regiones a los beneficiarios, entre los que viven en Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Neuquén, por un lado, y el resto del país por el otro.

Para los hogares del "resto del país" conformado por hasta cinco miembros recibirán el subsidio para la adquisición de 18 garrafas anuales: una en enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre, y dos en abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

Para los de más de cinco miembros, el subsidio alcanzará a 20 garrafas anuales: una en enero, febrero, noviembre y diciembre, y dos el resto de los meses.

En el caso de las provincias patagónicas y del Comahue, el beneficio será de 21 garrafas anuales para los hogares de hasta cinco miembros: una en enero, febrero, noviembre y diciembre, dos en marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, y tres en mayo.

Para los que tengan más de cinco miembros será de 24 garrafas anuales: una en enero, febrero, noviembre y diciembre, dos en marzo, abril, septiembre y octubre, y tres en mayo, junio, julio y agosto.

Las resoluciones también estipulan los precios máximos de referencia y compensación para los productores de butano y propano, que será de 650 y 550 pesos, respectivamente para los primeros, y de mil y 200 pesos para los segundos.

Por otra parte, se fijaron precios de referencia de las garrafas de GLP para fraccionadores y distribuidores, venta minorista y comercios.

Para los fraccionadores, el precio máximo será de 39,30 pesos para la garrafa de 10 kilogramos; de 47,16 para las de 12, y de 58,95 para las de 15, en tanto que para los fraccionadores para venta minorista de 48,60; 58,32 y 72,90 pesos, respectivamente.

En el caso de los distribuidores, los precios máximos serán de 78,50 pesos para la garrafa de 10 kilogramos; de 94,20 para las de 12 y de 117,75 pesos para las de 15 kilogramos, mientras que los distribuidores para venta minorista y comercio tendrán valores máximos de 87,78; 105,34 y 131,67 pesos, respectivamente.

Además, una de las normas establece la extinción a partir del 1 de abril del contrato de fideicomiso para consumos residenciales de GLP que regía desde octubre de 2008 y se establece que una vez canceladas las obligaciones correspondientes, el fideicomiso transferirá el saldo remanente al Estado Nacional.

A su vez, se aprueba el modelo de contrato por el nuevo fideicomiso para los consumos residenciales de GLP entre la Secretaría de Energía y Nación Fideicomisos. Fuente: DYN

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