28 de abril de 2026
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Cepo cambiario

Uno por uno: estos son los cambios y nuevos usos de los Cedin para impulsar la construcción

Con la comunicación "A" 5628 el Banco Central introdujo cambios en la operatoria para agilizar su utilización como venían reclamando desde el sector inmobiliario. Aquí las claves.

Por Federico Manrique

Frente a la parálisis que vive el sector inmobiliario a nivel país desde la instalación del cepo cambiario allá por fines de 2011, el Banco Central tomó los reclamos del sector privado e introdujo cambios en el uso de los Cedines ante la imposibilidad latente de liberar la compra de dólares. Con la publicación de la comunicación “A” 5628, el Banco Central introdujo herramientas para agilizar e incentivar el uso del Cedin en operaciones inmobiliarias.

Uno por uno estos son los cambios a destacar:

1-Mayor agilidad.
“La entidad financiera interviniente deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para procurar que la verificación del certificado y de la aplicación y el cobro se realicen en el mismo acto de presentación del Cedin”, sostiene la comunicación A 5628, antes de establecer que “la entidad financiera interviniente deberá admitir la presentación -con una antelación no mayor a tres días hábiles de la fecha de la operación- de la pertinente documentación provisoria según el tipo de operación de que se trate”.

2-Documentación exigida para hacerse de los dólares.
Se aclara en el comunicado que para poder hacerse de los dólares en el día de la escritura por la compra venta de inmuebles se deberán presentar con antelación la siguientes documentación según el tipo de operación que se trate:

- Proyecto de escritura traslativa de dominio y/o de boleto de compraventa con constancia de entrega de posesión y poder irrevocable para escriturar.

- Proyecto de certificación de obra.

- Proyecto de instrumento por el cual se constituyan los derechos sobre la unidad a adquirir y copia de la documentación a que se refieren los acápites.

- Copia de la factura o recibo de materiales de construcción.

3-Uso de los Cedines para construcción.
Para la construcción de viviendas nuevas se admitirá la aplicación de los Cedin tanto a la proporción del costo de la construcción de las nuevas viviendas como del terreno en el cual se construye el inmueble.

En este caso, la documentación exigida para obtener los dólares a cambio de los Cedines es la Certificación de obra -por la proporción correspondiente a su efectivo avance-, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/ s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.

Los certificados de obra deberán incluir todos los componentes del costo de la construcción (materiales, mano de obra, honorarios profesionales, impuestos, etc.), no correspondiendo la aplicación de Cedin para el exclusivo pago de honorarios profesionales.

4-Para Fideicomisos Inmobiliarios.
En el caso de los “Fideicomisos Inmobiliarios” se admitirá la verificación de la aplicación de Cedines mediante la presentación de los siguientes elementos: copia autenticada por escribano del contrato, certificado de dominio del terreno, boleto de compraventa instrumentado por escritura pública, permiso o autorización de obra y plano de obra aprobado.

También se aclara que “cuando el fiduciario contrate una empresa constructora para realizar la obra, los Cedin podrán ser presentados por éste para su aplicación”.

5-Uso para refacción y ampliación de inmuebles.
En los casos del uso de Cedines para el pago de “Refacción, ampliación o mejora de inmuebles” se pide la certificación de obra suscripta por profesional arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respetivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción, ampliación o mejora y fecha de su realización, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/ s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización. Será también admisible la presentación de las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra.

Cuando se trate de la adquisición de materiales para la construcción a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción que reglamente a estos fines el Ministerio de de Economía y Finanzas Públicas, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de dichos materiales.

De tratarse de proveedores de materiales para la construcción no inscriptos en dicho registro, se deberá presentar la correspondiente factura electrónica a los fines de que la entidad financiera interviniente controle sus datos (importe total de la operación y los nombres y apellidos y los números de CUIT de comprador y vendedor) en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el sistema de “Consultas C.A.E.” (constatación de comprobantes electrónicos emitidos). En este último caso, también deberá acompañarse constancia de la recepción de los materiales, ya sea como leyenda en el cuerpo de las facturas o recibos o mediante nota, firmada por quien paga con Cedin.



6-Promoción y capacitación.
El Banco Central termina llamando a las entidades financieras a promocionar el uso del Cedin al señalar que “las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con cuentas de depósito, carteles informativos -que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura- de la operatoria con Cedin, cuyo modelo dará a conocer el Banco Central”. A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.

“Asimismo, (los bancos) deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar en todas sus sucursales la adecuada capacitación del personal que aplicará esta operatoria”, afirma la comunicación A 5628.

Expectativas
La Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) manifestó su satisfacción por las modificaciones introducidas por el Banco Central en el Certificado de Depósito de Inversión (Cedin) a pedido del sector inmobiliario y notarial con el objetivo de agilizar las operaciones de compraventa, informa la agencia Télam.

En ese marco, la CIA manifestó su deseo de que las variantes con que cuenta ahora esta herramienta financiera permitan dinamizar la actividad inmobiliaria.

"Esperamos que las modificatorias introducidas, propuestas presentadas por la mesa de trabajo conformada por el sector inmobiliario y el notarial, sean positivas para los fines perseguidos, que son los de lograr que nuestro sector se vea beneficiado con la concreción de operaciones tendientes a paliar el difícil momento por el que atraviesa", dijo la Cámara Inmobiliaria.

Además, subrayó que el Banco Central, a través del comunicado A5628, introdujo las modificatorias al Cedin solicitadas "con el objetivo de lograr generar confianza a los actores que intervienen en la transacción, brindando seguridad y agilizando su tramitación".

Al detallar algunos de los cambios introducidos por la autoridad monetaria, la cámara señaló que se logró "agilizar el trámite previo a la escrituración, con verificación previa a la aplicación, presentando el Cedin al banco con 72 horas de anticipación al acto escriturario, con la documentación necesaria para lograr una preverificación y así conseguir los fondos el día de la escritura, logrando la simultaneidad de la aparición de los dólares billete".

Recordó también que se consiguió poder aplicar los instrumentos financieros "en obras en construcción, en las que se admitirá la aplicación de los CEDIN tanto a la proporción del costo de la construcción de las nuevas viviendas como del terreno en el cual se construye el inmueble".

También se logró ampliar supuestos de aplicación de Cedin en los fideicomisos, donde se admitirá la verificación de la aplicación mediante la presentación de la totalidad elementos, como la copia autenticada por escribano del contrato constituido por escritura pública; el certificado de dominio del terreno emitido por Registro de la Propiedad Inmueble o boleto de compra-venta con antigüedad no mayor a 6 meses; el permiso o autorización de obra y la copia autenticada por escribano del instrumento por el cual se constituyeron los derechos sobre la unidad a adquirir.
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