Un proyecto que apunta a la inclusión y a mejorar la seguridad urbana de las personas no videntes tuvo media sanción en la Cámara de Diputados. La iniciativa fue presentada por el radical Tadeo García Zalazar.
Un proyecto que apunta a la inclusión y a mejorar la seguridad urbana de las personas no videntes tuvo media sanción en la Cámara de Diputados. La iniciativa fue presentada por el radical Tadeo García Zalazar.
Lo que se intenta con este proyecto es evitar accidentes y mejorar la seguridad urbana de las personas no videntes incorporando progresivamente dispositivos de asistencia de cruce de calle. La idea es colocarlos en las arterias con mayor circulación, especialmente en aquellas esquinas cercanas a establecimientos educativos donde asisten alumnos ciegos.
De hecho el legislador comentó que el año pasado se realizó una prueba piloto y en la calle Azopardo y Florencio Sánchez, donde está ubicada la escuela Hellen Keller. En el semáforo de esa esquina se colocó el dispositivo para que pueda ser utilizado por los alumnos.
Hay varias formas de activar el dispositivo, puede ser a través de un botón pero ese no funcionaría por el vandalismo, y otra forma es por proximidad, explicó García Zalazar. De este modo las personas no videntes deberán tener una tarjeta o llavero que se detecta cuando se aproximan al semáforo.
Según establece la iniciativa, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Infraestructura. En cuanto al costo de los dispositivos, el diputado indicó que hasta el año pasado tenían un costo aproximado de 12 mil pesos.
PROYECTO:
Artículo 1: Incorpórese progresivamente a los semáforos de la provincia de Mendoza el dispositivo denominado Asistente de Cruce de Calle Para no Videntes que brindará mediante indicaciones audibles de voz la posibilidad de que todas aquellos ciudadanos no videntes puedan cruzar o no una calle disminuyendo el riesgo de accidentes posibles para estos casos.
Artículo 2: Establézcase que este dispositivo deberá ser incorporado en primera instancia en:
Calles principales y de mayor circulación vehicular de la provincia de Mendoza.
Artículo 3: Determinase que los fondos necesarios para la compra e instalación progreviva del mencionado dispositivo estarán a cargo del Ministerio de Infraestructura y Energía de la provincia de Mendoza.
Artículo 4: De forma.-

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