11 de abril de 2026
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Fallo clave

ANSeS deberá devolver los aportes voluntarios hechos a las AFJP

La Cámara de Seguridad Social obligó a la entidad a devolver, en efectivo y con intereses, aportes voluntarios de un ex afiliado a una AFJP.

Por Sección Judiciales

La Justicia ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que devuelva aportes voluntarios realizados por un afiliado a una AFJP, en el plazo de diez días y en efectivo con intereses, por considerarlos un ahorro de su propiedad.

El monto de aportes voluntarios realizados por cerca de 90.000 ex afiliados a las AFJP desde 1994 hasta 2008 es de $342 millones.

Para decidir la devolución de los fondos del aportante, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dictó la “inconstitucionalidad” de un artículo de la ley que terminó con el régimen de las AFJP, en cuanto disponía el traspaso a la ANSeS (que encabeza Diego Bossio) de los aportes voluntarios realizado por los afiliados al régimen de jubilación privada.

La medida fue dispuesta por los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, ante el reclamo del ex aportante al régimen de las AFJP José Jorge Bay.

El ex afiliado a la jubilación privada reclamó “la restitución de los fondos de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI)” que había aportado voluntariamente, es decir por fuera de la obligatoriedad de los fondos que le eran devengados por su relación laboral.

El fallo reconoció que Bay “pagaba directamente” esos aportes que “no eran deducidos por el empleador ni por otro agente de retención”.

Señaló, asimismo, que los montos “podían ser variables” y el “momento de pago, discrecional”, y que “importaban un ahorro con un objeto determinado: incrementar el futuro haber de pasividad”.

Ello “implicaba para el afiliado privarse del uso de parte de su ingreso en la satisfacción de sus necesidades contemporáneas para invertirlas en su futuro”, sostuvo el fallo.

El voto del juez Poclava Lafuente agregó que por “su condición de ahorro particular con un fin específico”, esto “excluye la posibilidad de considerar el carácter social de dichos aportes, por lo que, de impedirse su recupero estimo que se configuraría un daño confiscatorio para los beneficiarios, quienes se verían privados de los fondos que han aportado en exceso”.

Los camaristas, con tres votos distintos pero coincidentes, dijeron que “el traspaso operado con relación al saldo voluntario de la CCI resultó lesivo de los derechos amparados” por la Constitución nacional.

“A casi tres años de vigencia de la mentada ley (la 26.425, sancionada en noviembre de 2008) perdura el impedimento apuntado”, agregó el texto.

“No cabe otra solución que la devolución de todos los aportes voluntarios por cuanto el nuevo régimen no trae ninguna alternativa que conjugue el objetivo y la finalidad que buscaba el afiliado al hacer los pagos en exceso”, resumió el fallo.

Añadió que “la facultad que se le otorga al titular de los fondos en cuestión, de optar”, por el régimen general de la seguridad social o una AFJP con su objeto reconvertido a compañía de seguros de retiro, lo que (para los camaristas) “coloca al antiguo afiliado al régimen en un comprensible estado de incertidumbre”, puesto que las garantías que se le dan corresponden a un sistema abolido.

“Los aportes al sistema son obligatorios e irrenunciables. Pero en la medida en que tal obligatoriedad ha sido superada, los montos excedentes constituyen un derecho patrimonial de los beneficiarios, cuya direccionalidad les compete exclusivamente a esos últimos, no encontrando sustento constitucional la opción acotada establecida por la ley. Por tal razón, entiendo que a quien es propietario de aportes realizados en forma voluntaria le debe ser reconocida la libre disponibilidad de los mismos”, concluye el voto del juez Poclava Lafuente.

En tanto y si bien coincidió en la solución mayoritaria, el camarista Laclau fue más allá y dijo que –a su juicio- “los fondos de la cuenta individual de capitalización del actor son propiedad de éste”, aunque sean los obligatorios que hacen al régimen jubilatorio general.

Fuente: El Cronista

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