Cepo cambiario

Importadores: los tres caminos posibles para operar con dólares

La consultora de comercio exterior All-In analiza la normativa actual relacionada con la posibilidad de pagar con dólares propios, tomar créditos internacionales o recibir financiamiento de las casas matrices.

Por Sección Economía

Frente a versiones periodísticas que anunciaban eventuales cambios, desde All-In, consultora especializada en servicios logísticos y comercio exterior, informaron que que NO hay ninguna modificación de la normativa cambiaria relacionada con los pagos y las financiaciones de las importaciones.

Las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que tratan esos temas son la comunicación A 5274 y A 5507; se puede consultar también la comunicación A 5279, que tiene relación con el SEPAIMPO.

Sobre la normativa actual relacionada con  la posibilidad de pagar con dólares propios, tomar créditos internacionales o recibir financiamiento de las casas matrices, desde All-In hicieron algunos comentarios técnicos:

1-Pagar con dólares propios
En  caso que el importador tenga billetes de moneda extranjera, obtenidos con ajuste a la norma cambiaria vigente en cada momento, y desee usarlos para cancelar su deuda con el exterior, deberá vender los mismos  con acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (confeccionar y presentar a la entidad bancaria interviniente  Boleto de Compra de Cambio a Cliente)  considerando que la venta de activos externos por más de dólares 2 millones por mes está alcanzada por la obligación de constituir depósito del 30% por 365 días sobre el excedente del límite mensual.

Si el importador usa los fondos disponibles en sus cuentas del exterior, los mismos deben ser de libre disponibilidad, o sea no pueden provenir de códigos y conceptos alcanzados por la obligación de negociación en el Mercado Único y Libre de Cambios.  Desde enero de 2014 en la DJAI se puede declarar Importación Pagada desde Cuenta del Exterior.

Si la empresa es importadora y exportadora, podría optar por realizar las ventas de las divisas por cobro de las exportaciones y la compra de divisas para el pago de las importaciones simultáneamente en la medida que pueda respetar los plazos máximos de ingreso, negociación y liquidación de las divisas de las exportaciones y no tenga que anticipar en más de 5 días el pago de las importaciones diferidas.

2-Tomar créditos internacionales
El financiamiento puede ser comercial o financiero. La comunicación A 5274 indica cuales son las posibilidades de financiamiento considerados comerciales, notar que los financistas pueden ser únicamente Agencias de Crédito a la Exportación, Bancos del exterior y Bancos locales (con líneas del exterior), o sea no califican las casas matrices para el financiamiento comercial:

• Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes.

• Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.



• Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

• Financiación otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior a plazos no superiores a los 180 días corridos de la fecha de embarque.

• Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque. En estos casos, la entidad debe contar con a) los documentos de embarque dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de embarque; y b) con documentación fehaciente que avale que la fecha de otorgamiento del crédito por la entidad local, es anterior a la fecha de embarque del bien.

La misma comunicación A 5274 indica:
Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes, pero que no encuadren como deudas comerciales de importación por las refinanciaciones o cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.

3-Recibir financiamiento de las casas matrices
De acuerdo a lo ya mencionado, las casas matrices no podrían otorgar un complemento de la financiación del exterior como comercial. Por lo tanto, el importador debería ingresar los fondos desde su casa matriz como préstamo financiero y, posteriormente, usar los mismos para cancelar la operación de importación.

Esos fondos son alcanzados por la obligación de constituir depósito provisorio del 30% por 365 días, a menos que la compra de cambio del préstamo y la venta de cambio de la deuda de importación se realicen simultáneamente, recuerden que las operaciones diferidas de importación sólo se pueden cancelar 5 días antes del vencimiento pactado con el proveedor del exterior.
 
Aclaración
En la DJAI se puede indicar a nivel de carátula los pagos combinados o esperar que el Sistema Informático Maria indique la pantalla de opciones para informar si el pago es totalmente anticipado, o vista o diferido.

Se suele responder en función de lo que se piensa solicitar al proveedor como vencimiento original porque es lo que se va a visualizar en la factura comercial del exterior, que se va a presentar como documentación complementaria a la destinación de importación.

Por el momento, no hay campos que se puedan completar en caso de saber que se cuenta con financiamiento adicional de acuerdo a las posibilidades mencionadas.

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