Insólito: la reforma del Código Penal podría dejar libres a varios conductores condenados e imputados
Se incorporó como agravante el exceso de alcohol y velocidad. Por esto hay varios conductores presos acusados de homicidio simple. Ahora se blanqueó con una pena menor y el CP dice que ante una modificación de la ley, se debe tener en cuenta la sanción más baja. Te contamos en qué casos influye.
Esta mañana la Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que modificaba el artículo 84 del Código Penal que, en la mayoría de los casos, se usa para sancionar un accidente vial con muertos. Sin embargo, lejos de esclarecer el panorama, trajo más incertidumbre entre los distintos actores de la Justicia.
Es que la incorporación del agravante por abandono de persona, exceso de alcohol, estupefacientes o velocidad, insólitamente, podría beneficiar a varios conductores que fueron condenadas por esas mismas características. Incluso, también afectaría a los que están presos e imputados.
¿Cómo es posible? Porque los conductores que fueron condenados por estas infracciones, recibieron la acusación de homicidio simple con dolo eventual, cuya figura no tiene detallada el abandono de persona, exceso de alcohol, drogas o velocidad.
Ahora, con la modificación, el artículo 84 establece que la pena para la persona que atropella y mata será reprimida de 2 a 5 años. Y si tuviera alguna de las infracciones antes mencionadas, la sanción sería de 3 a 6 años. Es decir, mucho menor a la de homicidio simple, que es de 8 a 25 años.
Allí entra en juego el artículo 2 del Código Penal aplicación de la Ley-, que establece que si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la más baja, es decir, la establecida por esa ley.
En tanto que para los que están siendo investigados es decir, imputados-, también afecta: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, se aplicará siempre la más benigna.
Insólito, increíble y difícil de explicar. Lo cierto es que todos aquellos que hayan sido condenados por homicidio simple, por haber conducido bajo intoxicación alcohólica, por fugarse, o por exceso de velocidad, podrán pedir la liberación bajo esta nueva ley.
Es increíble. La ley aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial y la presidenta la puede vetar, pero si sale, varios van a quedar libres. Se pierde el trabajo de mucha gente, comentó el fiscal Juan Ticheli, quien llevó a juicio dos de los cuatro casos que fueron juzgados como homicidio simple.
En nuestra provincia, sólo dos personas han sido condenadas por homicidio simple tras atropellar y matar a personas. Otros dos casos ya están elevados a juicio y varios expedientes están en camino de llegar a debate bajo esa figura. Ahora, con estas modificaciones, todo es una incógnita.
En qué casos influiría estos cambios
Caso Pablo Yañez. Fue condenado a 8 años y medio de cárcel, por atropellar y matar a Tomás Trossero (19), en octubre del 2009 en Luján de Cuyo. Manejaba con exceso de velocidad, cruzó una doble línea amarilla, estaba ebrio y se fugó de la escena.
Caso Luis Quinteros. Sentenciado a pasar 10 años en la cárcel, por atropellar a Mauro Vega (18), el 20 de marzo del 2010 en el centro. El hombre, un colectivero, discutió con la víctima, hizo una maniobra peligrosa y lo atropelló. Luego, siguió su recorrido.
Caso Claudio Bonada. Está imputado por homicidio simple y su caso ya está elevado a juicio bajo esa calificación. Manejaba con una intoxicación alcohólica de 1,37 g/l, iba a alta velocidad zigzagueando y cruzándose de carril constantemente. Atropelló de atrás a una moto y mató a Matías Freites (16). También hirió al hermano de este, de 17 años.
Caso Adrián Ocampo. Este jueves la Cámara aceptó la calificación por doble homicidio simple y el caso, sucedido en febrero del 2012, irá a juicio. El hombre iba ebrio y en contramano por el Acceso Este. Chocó a un auto de frente y provocó la muerte de Juan Manuel Viudez y su hija María Laura.
Caso Facundo Vanrell (19). Está acusado por homicidio doloso, tras atropellar y matar a Gustavo Castellino. El joven conducía un auto con exceso de velocidad, con más del triple del alcohol en sangre de lo permitido y se fugó de la escena. Ocurrió el 16 de noviembre.
Caso Juan Osvaldo Vicuña (49). Imputado por el mismo delito y preso desde octubre. Manejaba con exceso de velocidad, alcoholizado e hizo un giro en U en una calle de Guymallén, atropellando a una moto, y provocando la muerte de Matías Fernández (19).
Los cambios en el artículo 84
Hasta ahora se dispone una pena de 6 meses a 5 años al que por conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un auto causare a otro la muerte. Con los cambios, en este caso la pena quedó de 2 a 5 años.
En tanto que el agravante analizado en esta nota, establece que será condenado de 3 a 6 años sigue siendo excarcelable porque la mínima no supera los 3 años- el conductor que se diese a la fuga, estuviese bajo los efectos de drogas, con un nivel de alcoholemia igual o superior a un 1 gramo por litro de sangre, o conduciendo con exceso de velocidad de más de 50 kilómetros por encima de lo permitido.