No más tasas en las boletas de servicios: qué pasará en Mendoza
La Provincia y municipios cobran -a través de la factura de energía eléctrica- varios tributos a los usuarios. Qué dijeron del Gobierno y qué impacto tendrá la medida de Caputo.
La Nación prohibió la incorporación de tasas en las boletas de luz, gas y agua Foto: web
La resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, que prohíbe la incorporación de tasas, impuestos u otras cargas distintas al servicio contratado en las facturas de energía eléctrica, gas, agua, etc., ha generado confusión en las provincias y municipios respecto a cuál es el real alcance de la medida.
Conjeturas de lado, la disposición publicada el miércoles en el Boletín Oficial fue craneada por el equipo económico a cargo del ministro Luis Caputo, fundamentalmente para frenar la determinación de municipios bonaerenses de - en aras de mejorar la recaudación frente al recorte de recursos bajados por Nación- incluir tributos ajenos a la prestación brindada por el proveedor. No obstante, lo dictaminado encendió las alertas en todas las jurisdicciones del país, que podrían perder una herramienta eficiente de cobro de tributos locales, a través de las distribuidoras como agentes de percepción.
Cobro de tasas en las boletas de energía eléctrica: las voces en Mendoza
Una vez conocida la medida, desde el Gobierno de Mendoza aclararon que lo dispuesto ya se contempla en el territorio desde hace cinco años, cuando el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) firmó la resolución 156/19 (que instauró la factura única), cuyo contenido se asemeja a la limitación impuesta por la cartera económica nacional.
Concretamente, en lo referido a la imposibilidad de agregar en las boletas conceptos no vinculados al servicio prestado; en este caso, la distribución de energía eléctrica. Lo aclaró la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, quien firmó aquella disposición de 2019 cuando ocupaba la presidencia del organismo provincial.
"Bienvenido el Gobierno Nacional al sendero de la claridad, austeridad y sinceramiento con los contribuyentes y usuarios. En Mendoza es así desde 2019", destacó la funcionaria de la gestión de Alfredo Cornejo.
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En aquella reglamentación, se definió el procedimiento de incorporación de ítems en las facturas del servicio y se establecieron los conceptos que debían incluir las mismas, tales como:
Conceptos vinculados estrictamente con el servicio eléctrico.
Impuestos, tasas o contribuciones que afectan al consumo y/o servicio eléctrico.
Conceptos no vinculados al servicio eléctrico, mediante aceptación expresa de la voluntad del usuario y autorizados por el Epre para incorporar bajo ciertos requisitos en la factura. "Los que deben estar diferenciados y no pueden afectar ningún aspecto de la prestación del servicio", indicaron a Sitio Andino desde esa entidad.
En este último caso, las distribuidoras deben registrar los conceptos bajo un código de pago diferente en la factura, a efectos de poder ser abonados de manera independiente por el usuario.
Por su parte, desde la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, que vía boleta de energía eléctrica tributa -como gran parte de los 17 departamentos- el cargo de alumbrado público (CAP), manifestaron que esa situación se encuadra dentro de la resolución nacional, de la normativa provincial y de los requisitos exigidos oportunamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.
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Las distribuidoras de energía eléctrica en Mendoza funcionan como agentes de percepción de tasas provinciales y municipales
Foto: Yemel Fil
Qué tasas e impuestos se cobran junto al servicio eléctrico en la provincia de Mendoza
Si bien el escenario puede variar según la comuna de residencia (a raíz de los diferentes convenios y ordenanzas firmadas por cada municipio), la factura de energía eléctrica en Mendoza incorpora estas cargas locales:
Contribución Compensación de los Costos Eléctricos (CCCE): es un impuesto provincial implementado mediante Ley 6.497 y Resolución 6/16 del Ministerio de Energía y Minería, que se utiliza para obras e inversiones. La base de cálculo es el total de servicios eléctricos sin subsidios ni impuestos, excepto subsidios provinciales. Se aplica a todos los clientes y se calcula desde el subtotal de los conceptos eléctricos con un cuadro tarifario sin subsidio, con una alícuota del 7,5%, excepto para Riego agrícola que corresponde una alícuota del 5%.
Tasa Fiscalización y Control: es un impuesto provincial implementado mediante Ley 6.497 y Resolución 6/16 del Ministerio de Energía y Minería, que se utiliza para el mantenimiento del EPRE. La base de cálculo es el total de servicios eléctricos sin subsidios ni impuestos, excepto subsidios provinciales. Se calcula desde el subtotal de los conceptos eléctricos con un cuadro tarifario sin subsidios, con una alícuota del 1,5%. Se aplica a todos los usuarios.
Sobretasa provincial Ley 2539: se calcula desde el subtotal de los conceptos eléctricos, menos el importe de Ingresos Brutos (IIBB), con una alícuota del 3%. Se aplica únicamente a usuarios con tarifa residencial T1 (menores demandas).
Impuesto de Sellos: es implementado mediante el artículo 240 del Código Fiscal. Se calcula desde el subtotal de los conceptos eléctricos de la factura anterior, con una alícuota del 1,5%. Se aplica únicamente a usuarios de grandes demandas (T2).
Cargo de Alumbrado Público (CAP): es establecido por cada Municipio mediante ordenanza, en donde se establecen los cargos y clientes alcanzados por el servicio -tal lo establece su nombre- de alumbrado público.
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Las tasas incluidas en la factura de energía eléctrica en la provincia de Mendoza
En principio, ninguno de estos conceptos correría riesgo de ser eliminado de las facturas de luz en Mendoza, según la interpretación de lo dispuesto en la resolución 267/24, que entrará en vigencia a partir del 11 de octubre.