5 de mayo de 2026
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Consumo

El Gobierno aumentó 69% el reintegro para compras con débito

El beneficio alcanza a sectores vulnerables y estará vigente hasta el 31 de diciembre.

El reintegro a sectores de menores ingresos por consumos realizados con tarjeta de débito se incrementó un 69%, con un tope de $2.028 mensuales, dispuso hoy la AFIP.

La extensión del beneficio -que comenzará a regir desde mañana- alcanza a las personas cuyo único ingreso sea una jubilación o pensión de haber mínimo y titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo.

La herramienta estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo, según la Resolución General 5221/2022 publicada en el Boletín Oficial. La extensión ofrece un impulso adicional a los consumos que realizan todos los meses más de dos millones de personas, destacó la AFIP, que a la vez recordó que el reintegro alcanza a las compras realizadas en farmacias, comercios de cercanía, mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.

El nuevo monto asciende hasta $2.028 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $4.057 para titulares de la AUH con dos o más hijos. El reintegro se acredita en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con tarjeta de débito, mientras que también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o Códigos de Respuesta Rápida (QR).

Para el ente recaudador, esta decisión "favorece el acceso a servicios financieros y así permite coadyuvar a la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género".

El objetivo central es "priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad", destacó el organismo, que a la vez aclaró que por tratarse de un régimen financiado con una partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía, no afecta a la coparticipación federal.

Según lo dispuesto, no pueden acceder a esta herramienta quienes perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, o se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

También están excluidos quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las Ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, o bien tengan ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

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