22 de marzo de 2026
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Cambios

Diputados define las leyes de devolución de IVA y alquileres

En el caso del impuesto del 21% sobre alimentos, se propone que rija desde enero del 2024. Para la ley de alquileres se discute ajustes y plazos de contrato.

Esta es una semana clave para definir cambios que prometen alivio para el bolsillo de muchos argentinos y argentinas. Mañana, en la Cámara de Diputados, dos propuestas darán un paso fundamental para convertirse en ley: el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para alimentos a sectores de menores ingresos, y la esperada modificación de la norma que regula los contratos de alquileres.

En el caso del IVA, la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados retoma el miércoles desde las 11,30 el análisis del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que el ministro-candidato Sergio Massa había enviado el 22 de setiembre.

El bloque oficialista espera lograr un dictamen de mayoría a favor, para poder tratar el proyecto en el recinto de la Cámara Baja la semana próxima. La pasada se había presentado en la comisión que preside Carlos Heller, junto al titular de Afip, Carlos Castagneto y el de Aduanas, Guillermo Michel, para exponer sobre la iniciativa.

La ley que se discute consta de 9 artículos, y propone que la devolución del IVA equivalente al 21% empiece a aplicarse desde el 1 de enero de 2024. E incluso faculta a la Afip, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

Devolución de IVA: qué propone la ley

En el artículo 1 del proyecto de ley de reintegro de IVA enviado por Massa se establece que los beneficiarios del reintegro del IVA sean jubilados, pensionados y quienes cobren pensiones no contributivas, en un monto mensual no mayor a 6 haberes mínimos garantizados.

También, si se aprueba la propuesta original, alcanza a beneficiarios de AUH (Asignación Universal por Hijo) y asignaciones por embarazo.

Respecto a los trabajadores en relación de dependencia, incluye a todos aquellos que no superen en ingresos mensuales el equivalente a 6 SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil). Esto es, $780.000 con la actualización aprobada desde octubre.

Del mismo modo, el proyecto especifica sobre su alcance también a "compras de bienes con Tarjeta Alimentar o tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo".

En el artículo 4 del proyecto se establece que "el reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2 (padre, madre y 2 niños en edad escolar), vigente en cada mes".

Alquileres: puntos en discusión

Pero la Comisión de Presupuesto tendrá más trabajo mañana. Es que luego de analizar los cambios en el proyecto de reintegro del IVA, avanzará con los cambios de la nueva ley de Alquileres sancionada por el Senado la semana pasada.

Será en plenario junto a la comisión de Legislación General. A partir de las 12,30 de este miércoles, la consigna será avalar las modificaciones introducidas por la Cámara alta o insisten con la redacción original de la iniciativa.

Son sólo esas 2 opciones, ya que se trata de una iniciativa en segunda revisión: vuelve a Diputados tras haber aprobada con modificaciones el Senado la propuesta original avalada en agosto por la Cámara Baja.

¿Qué se discute sobre la ley de alquileres? De acuerdo con la redacción original del proyecto, las partes deben convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación o firma del contrato: el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el de Precios Mayoristas (IPM) y el de Salarios (IS), elaborados por el INDEC, o una combinación de dichos índices.

En tanto, el proyecto aprobado la semana pasada por el Senado establece 3 años como plazo mínimo legal de locación, y agrega que "los contratos de locación con destino" a vivienda serán estipulados "en valor único en moneda nacional" y con ajustes cada 6 meses, no antes (hasta ahora son tri o cuatrimestrales).

El mecanismo de actualización del precio del alquiler, según lo modificó el Senado, contempla que "los ajustes tomen un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec, y la variación del coeficiente de estabilización de referencia, publicado por el BCRA".

Del mismo modo, avala un cambio a favor de los propietarios al momento de facturar el monto del alquiler. En este caso, establece en su artículo 9 que "ingresos por locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago de monotributo".

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