14 de noviembre de 2025
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Comercio exterior

Desde hoy rige el dólar agro: las condiciones para cobrarlo

Junto a vino y mosto, el nuevo dólar incluye a productos de Mendoza como aceite de oliva, ciruela, cereza y ajo. Empleo y exportaciones de los últimos 18 meses.

Después de quedar reglamentado días atrás, el dólar agro empieza a regir formalmente desde hoy. Es que se dieron a conocer los requisitos que deberán cumplir los exportadores de Mendoza para acceder al tipo de cambio diferencial de $300 hasta el 31 de agosto.

A través de la Resolución 138 de la Secretaría de Agricultura, el Gobierno fijó 5 "requisitos de elegibilidad" para "sujetos que adhieran al Programa de Incremento Exportador de las economías regionales". Es la continuidad del decreto 194 publicado el 9 de abril, que oficializó al dólar agro de cuya eficacia a priori varios empresarios aún descreen.

En primer lugar, precisa dentro del Nomenclador Común del Mercosur cuáles son las mercaderías relevantes para esa selección. El criterio comprende a varios productos exportables de Mendoza, más allá de los de la vitivinicultura.

Los derivados de la olivicultura (aceite y aceitunas) están en la lista junto a producción apícola, pesquera, forestoindustrial y lanera. También el ajo, además de la producción de legumbres, té, maní, tabaco, limón, y frutas como la cereza, ciruela y arándano, entre otros, podrán acceder al dólar diferencial "durante la vigencia del Programa".

Requisitos

Hay otras 4 condiciones que los exportadores deben cumplir si pretenden acceder al tipo de cambio diferencial.

Un requisito fundamental es "haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores" al 9 de abril, la fecha de entrada en vigencia del Programa de Incremento Exportador. Es decir, desde octubre de 2021 a la fecha.

Otro de ellos tiene que ver con el empleo. De hecho, exige "mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo registrados" desde el 9 de abril último hasta el 31 de agosto.

Asimismo, plantea otros 2 requisitos, ambos vinculados al mercado interno.

Por un lado, cada exportador deberá "asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de los últimos 18 meses.

Finalmente, una condición sine qua non: para cobrar un dólar agro las empresas tendrán que cumplir los acuerdos de precios para el mercado local "que establezca la Secretaría de Comercio". En particular, Precios Justos.

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