Desde hoy rige el dólar agro: las condiciones para cobrarlo
Junto a vino y mosto, el nuevo dólar incluye a productos de Mendoza como aceite de oliva, ciruela, cereza y ajo. Empleo y exportaciones de los últimos 18 meses.
Las exportaciones de vino se ven beneficiadas con el dólar "blend" que el Gobierno sostiene más allá de lo que pide el FMI.
Después de quedar reglamentado días atrás, el dólar agro empieza a regir formalmente desde hoy. Es que se dieron a conocer los requisitos que deberán cumplir los exportadores de Mendoza para acceder al tipo de cambio diferencial de $300 hasta el 31 de agosto.
A través de la Resolución 138 de la Secretaría de Agricultura, el Gobierno fijó 5 "requisitos de elegibilidad" para "sujetos que adhieran al Programa de Incremento Exportador de las economías regionales". Es la continuidad del decreto 194 publicado el 9 de abril, que oficializó al dólar agro de cuya eficacia a priori varios empresarios aún descreen.
En primer lugar, precisa dentro del Nomenclador Común del Mercosur cuáles son las mercaderías relevantes para esa selección. El criterio comprende a varios productos exportables de Mendoza, más allá de los de la vitivinicultura.
Los derivados de la olivicultura (aceite y aceitunas) están en la lista junto a producción apícola, pesquera, forestoindustrial y lanera. También el ajo, además de la producción de legumbres, té, maní, tabaco, limón, y frutas como la cereza, ciruela y arándano, entre otros, podrán acceder al dólar diferencial "durante la vigencia del Programa".
Requisitos
Hay otras 4 condiciones que los exportadores deben cumplir si pretenden acceder al tipo de cambio diferencial.
Un requisito fundamental es "haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores" al 9 de abril, la fecha de entrada en vigencia del Programa de Incremento Exportador. Es decir, desde octubre de 2021 a la fecha.
Otro de ellos tiene que ver con el empleo. De hecho, exige "mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo registrados" desde el 9 de abril último hasta el 31 de agosto.
Asimismo, plantea otros 2 requisitos, ambos vinculados al mercado interno.
Por un lado, cada exportador deberá "asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de los últimos 18 meses.
Finalmente, una condición sine qua non: para cobrar un dólar agro las empresas tendrán que cumplir los acuerdos de precios para el mercado local "que establezca la Secretaría de Comercio". En particular, Precios Justos.