31 de marzo de 2026
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Devolución

Cómo recuperar retenciones por compra de dólar ahorro en 2023

Afip habilitó el trámite para quienes compraron dólar ahorro hasta diciembre. Requisitos que deben cumplir para hacerse del 35% de Ganancias.

El año 2023 es historia. Iniciado el 2024 Afip (Administración Federal de Ingresos Públicos) ya está habilitado el trámite para que quienes compraron dólar ahorro durante los pasados doce meses puedan recuperar los impuestos cobrados en cada operación.

Pedir la devolución de percepciones de Ganancias (35% a cuenta del pago del impuesto) y Bienes Personales por compra de divisas y también gastos en el exterior realizados durante 2023, implica cumplir una serie de pasos.

El trámite abarca las operaciones con dólar ahorro realizadas entre enero y diciembre de 2023. Y también gastos hechos con tarjeta en moneda extranjera (el denominado dólar turista).

Para poder efectuarlo, Afip fijó éstas condiciones a tener en cuenta por los contribuyentes:

-- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

-- Informar CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.

-- Tener Domicilio Fiscal Electrónico.

Luego, hay que ingresar en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) e ir al servicio "Devolución de percepciones". En esa solapa se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual en que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción.

Dólar ahorro: quienes pueden recuperar retenciones

Como siempre, una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

-- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.

-- Quienes tributan Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por percepciones realizadas bajo el código 219.

-- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar la inscripción.

-- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

-- Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

-- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

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