La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y simplificó los procedimientos del régimen de facturación electrónica a través de la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, en el marco de una actualización integral del sistema de comprobantes.
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ARCA simplifica la facturación electrónica: qué cambia, para quiénes y desde cuándo
ARCA unificó el sistema de facturación electrónica e incorpora la liquidación mensual para sectores claves. Qué cambia y desde cuándo.
La medida incorpora la denominada “Liquidación electrónica mensual”, un esquema que habilita a determinados sectores a facturar sus operaciones de manera individual o mediante un único comprobante por período mensual por cliente. Según detalló Noticias Argentinas, se trata de uno de los cambios centrales de la normativa, orientado a ordenar y digitalizar procesos en rubros específicos.
Quiénes pueden optar por esta modalidad
Podrán optar por esta modalidad:
- Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526,
- Aseguradoras reguladas por la Ley 20.091,
- Administradoras de tarjetas de crédito,
- Empresas de servicios prepagos y sistemas de pago por transferencia,
- Instituciones educativas privadas
- Entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones,
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
De acuerdo a la agencia Noticias Argentinas, estos comprobantes mensuales deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición de los clientes en un plazo máximo de diez días corridos desde su emisión.
En paralelo, la normativa actualiza el umbral de identificación obligatoria de consumidores finales: a partir de ahora será necesario solicitar DNI, CUIL o pasaporte cuando el monto de la operación sea igual o superior a $10.000.000. En caso de que el cliente lo requiera para deducciones en el Impuesto a las Ganancias, deberá consignarse CUIT sin importar el importe.
Plazos y criterios de emisión
En cuanto a los plazos, se establece que en la compraventa de bienes muebles la factura podrá emitirse hasta el último día del mes de entrega o puesta a disposición. Para servicios continuos, la emisión será mensual al cierre de cada período (salvo pago anticipado), mientras que en locaciones de bienes se tomará la fecha de vencimiento pactada para el pago.
Las instituciones educativas privadas deberán discriminar en sus comprobantes la enseñanza programática, la extraprogramática y otros conceptos como comedor o transporte. También deberán separar actividades de niveles oficiales de aquellas que no lo sean.
En el sector asegurador, la norma elimina sistemas específicos previos —como el WebService de seguros de caución de la Resolución General 2668— para unificar todas las operaciones bajo un único sistema de facturación electrónica.
Excepciones
La resolución también detalla los casos exceptuados de la obligación de facturar:
- Reparticiones estatales que no sean empresas o entidades mixtas,
- Servicios postales limitados a la venta de estampillas,
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar,
- Operaciones mediante máquinas expendedoras con sistemas de control,
- Trabajadores en relación de dependencia y el servicio doméstico.
Cronograma de implementación
Aunque la norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026, se estableció un esquema gradual de aplicación.
Desde el 1 de septiembre alcanzará a aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA; el 1 de octubre a entidades financieras en contratos de leasing y comercio exterior; el 1 de diciembre a préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas; y el 1 de marzo de 2027 a operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.