ANSES aprobó una serie de normas aclaratorias y complementarias del plan de pago de deuda previsional, que permite acceder a la jubilación a aquellas personas que ya alcanzaron la edad pero no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.
ANSES aprobó una serie de normas aclaratorias y complementarias del plan de pago de deuda previsional, que permite acceder a la jubilación a aquellas personas que ya alcanzaron la edad pero no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.
Se trata de una decisión vinculada con la Ley N° 27.705, mediante la cual se establecieron las pautas operativas relacionadas con la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad".
Ahora, a través de la Resolución 131/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo estableció que el trámite para acceder a la Unidad de Cancelación de Aportes se iniciará ante esa Administración Nacional y se abonará a través del Volante de Pago Electrónico.
Además, la acreditación de ingresos establecida en la Ley se realizará a través de una declaración jurada del solicitante que pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales. Los fondos con los que se realizará el pago de esa Unidad deberán estar registrados bancariamente.
En tanto, los mensuales incorporados a través de esa Unidad serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias, salvo por las limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias respectivas.
La ANSES dispuso también que los períodos adquiridos serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la historia laboral de la persona adquirente.
Asimismo, aclaró que las Unidades de Cancelación no se considerarán a los fines de la determinación de la prestación compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
Fuente NA