11 de abril de 2026
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Por interrumpir el tránsito

La Municipalidad de Mendoza multó a agrupaciones sociales

Las agrupaciones tendrán el plazo de 10 días hábiles para presentar descargo y ofrecer prueba a la Municipalidad de Mendoza, según el artículo 160 de la Ley 9.003.

A través de la normativa de la Municipalidad de Mendoza, bloquear el tránsito en arterias de la capital es una infracción de la que sobrevienen multas que deberán ser abonadas en un plazo específico. Este fue el caso de cuatro agrupaciones políticas que, durante la mañana de este miércoles, interrumpieron la normal circulación peatonal y vehicular, durante 45 minutos.

El hecho ocurrió sobre las intersecciones de calles San Martín y Garibaldi y Patricias Mendocinas y Espejo. Los sujetos fueron identificados como integrantes de Polo Obrero”; “Corriente Clasista Combativa”; “Movimiento Evita” y “Frente Darío Santillán”.

¿A cuánto se elevan las multas de la Municipalidad de Mendoza?

Estos grupos llevaban banderas y carteles obstaculizando el tránsito a su paso, por lo que tras ser emplazados por personal municipal para detener su marcha y al haber hecho caso omiso a las órdenes impartidas, debieron soportar la sanción que fue individualizada en cuatro actas diferentes, una por cada agrupación infractora.

De esta manera, al determinar el incumplimiento al artículo 1 y 3 de la ordenanza N° 3016/91; el decreto N° 863/08 y el artículo 19 de la ordenanza N° 3877/14, correspondió a los contraventores una sanción que podría equivaler a $960.000, teniendo en cuenta que el monto a pagar por tal falta se mantiene en un rango que va de las 150 a 20.000 UTM (Unidad Tributaria Municipal). Tendrán el plazo de 10 días hábiles para presentar descargo y ofrecer prueba, según el artículo 160 de la Ley 9.003.

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