LOS PADRES FUERON PROCESADOS DE ACUERDO AL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE MENDOZA

Cinco adolescentes aprehendidos por violencia en Malargüe

Efectivos de la Comisaría 24 trasladaron a dependencias policiales a cinco jóvenes, aprehendidos por intentar "golpear a un alumno" de una escuela secundaria.

Por Claudio Altamirano

Desde la Policía de Mendoza informaron que cinco menores de edad fueron aprehendidos en las últimas horas porque “se habrían hecho presente en un colegio de la zona este de la ciudad con intenciones de golpear a un alumno”. Las medidas obedecen a denuncias por los acontecimientos de violencia que han tomado estado público en la ciudad sureña.

SUBCOMISARIO ROBERTO CONTRERA 29 09 2022

El Subcomisario Roberto Contrera, titular de la Comisaría 24 Malargüe, informó que “en razón de una serie de hechos que se venían dando estos últimos días en establecimientos educacionales, y donde un grupo de jóvenes habrían estado ocasionando en diferentes” instituciones “todo tipo de alteración del orden “es que se procedió a la aprehensión de cinco menores de edad, y trasladados” a dependencias policiales.

Contrera precisó que el operativo policial, y en el que intervinieron varias movilidades de la Policía de Mendoza, se efectuó este miércoles en horas de la tarde “en razón de que los mismos se habrían hecho presente en un colegio de la zona este de la ciudad con intenciones de golpear a un alumno”, de ese establecimiento.

“De acuerdo a las directivas impartidas por la jueza de Faltas de Malargüe, si bien contra los menores por ser inimputables no se pueden tomar medidas” es que si se avanzó con sus progenitores o encargados de su guarda “por lo que se los va a procesar por infracción a los artículos 9 y 52 del Código Contravencional de Mendoza”, agregando que se seguirán tomando este tipo de medidas, remarcó el Subcomisario Contrera.

El Artículo 9 del Código Contravencional indica que “El Juez Contravencional realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho Contravencional”, determinando “la participación del menor de edad en el hecho contravencional, mediante auto fundado citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde doscientas Unidades Fiscales hasta tres mil, salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia”, agregando la pieza legal que ”en los casos de reiteración contravencional por parte del menor de edad, los progenitores o tutores serán pasibles de hasta el doble de las sanciones que establezca a tal efecto la contravención, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar”.

Por su parte el Artículo 52 sanciona por la “portación de arma blanca u objeto cortante o contundente. El que, en lugar público o abierto al público y sin justificar motivo, portare arma blanca u objeto cortante o punzo-cortante, contuso-cortante, arma arrojadiza o de proyección, ballesta, arma de acción neumática, o similares, será sancionado con multa desde quinientas Unidades Fiscales (UF), hasta mil quinientas, y arresto de diez días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual sanción corresponderá a quien entregare o permitiere llevar dichas armas a menores de edad o a un incapaz”.

Más adelante agrega que “la sanción se incrementará al doble de lo previsto cuando la portación se realizare en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La sanción será incrementada al triple de lo previsto cuando se hiciere ostentación pública de la misma”.

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