Las prestaciones previsionales para trabajadores con discapacidad contemplan distintos requisitos según el beneficio solicitado. El especialista en Seguridad Social, Carlos Gallo, explicó en diálogo con Aconcagua Radio las diferencias entre el retiro por invalidez y la jubilación para trabajadores con minusvalía, además de las condiciones necesarias para acceder a cada una.
Discapacidad y jubilación: qué requisitos deben cumplir los trabajadores para acceder a una prestación
El especialista Carlos Gallo explicó en Aconcagua Radio cuáles son las prestaciones contributivas para trabajadores con discapacidad. Conocé los requisitos.
¿Qué prestaciones contributivas existen para los trabajadores con discapacidad?
Carlos Gallo (CG): Las prestaciones contributivas activas para discapacidad son tres. La principal es el retiro por invalidez, que inicialmente es transitorio y está destinado a trabajadores activos que tienen una incapacidad psicofísica total antes de alcanzar la edad jubilatoria. Para acceder, no se exige una edad mínima, pero sí tener una determinada cantidad de aportes regulares o irregulares.
¿Se puede seguir trabajando mientras se cobra el retiro por invalidez?
CG: No. Porque se entraría en una incompatibilidad con los aportes correspondientes a las prestaciones contributivas. Se prevé que, si estoy adquiriendo este beneficio, es porque no tengo posibilidades de trabajar. Incluso, tengo que estar dado de baja en el trabajo para adquirir la prestación.
¿Qué requisitos tiene la jubilación para trabajadores con minusvalía?
CG: Está destinada a personas con una disminución física o psíquica estructural que trabajan en relación de dependencia o de manera autónoma. Se exigen 45 años de edad para los trabajadores en relación de dependencia y 50 años para los autónomos, además de un mínimo de 20 años de servicios con aportes. También debe certificarse una incapacidad laboral superior al 33%, que afecte de manera permanente la capacidad de trabajar.
¿Cómo se determina el porcentaje de incapacidad?
CG: Lo determina la comisión médica del área previsional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. No alcanza con tener un Certificado Único de Discapacidad (CUD). Se realiza una evaluación médica para establecer el porcentaje de incapacidad y, con ese resultado, se define si el expediente cumple con ese requisito. También se verifica que la persona reúna los años de servicios con aportes exigidos.
¿Cómo se calcula el haber de estas prestaciones?
CG: En estos casos, al tratarse de una prestación contributiva, lo que se busca es cubrir los ingresos que tenía la persona durante su vida activa. Es lo mismo que sucede con la jubilación: viene a reemplazar los ingresos del hogar durante la etapa de pasividad. La prestación se calcula a partir de los aportes y brinda una cobertura sobre el ingreso jubilatorio que corresponderá cuando se alcance la edad que establece la Ley 24.241.
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