3 de mayo de 2026
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Energías Renovables

Dan prórrogas de hasta un año para el avance de obras del RenovAr 2

Por Sección Economía

Los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en la Ronda 2 del Programa RenovAr podrán pedir una prórroga de hasta 365 días de las fechas programadas de avance de obras.

Así lo dispuso la Secretaría de Energía en la resolución 52/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, que determinó que para obtener una prórroga de 180 días, el solicitante deberá incrementar 30% el monto original de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Además fijó que para obtener una prórroga de hasta 365 días, se deberá cumplir con dos de tres requisitos, a elección del peticionante,

Ellos son comprometerse a cumplimentar un mínimo de 30% de componente nacional declarado (CND), aceptar una reducción del período de abastecimiento del contrato, equivalente a seis veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la fecha programada de habilitación comercial y la finalmente concretada, o alcanzar una reducción del factor de incentivo previsto contractualmente.

En caso de que la autoridad de aplicación verificase una deficiencia en el cumplimiento del CND comprometido para acceder a la prórroga, la sociedad titular del proyecto será pasible de una multa equivalente a 40% de la facturación mensual por cada punto porcentual de incumplimiento.

La solicitud de prórroga de las fechas programadas de cierre financiero, comienzo de construcción y principio efectivo de ejecución deberá ser presentada ante la Compañía Administradora del Mercado Mayorísta Eléctrico (Cammesa) hasta el 30 de abril próximo. 

En tanto que la solicitud de prórroga de la fecha programada de habilitación comercial deberá ser presentada ante Cammesa con una antelación no menor a 15 días hábiles a la prevista en cada contrato de abastecimiento de energía renovable.

Trascurrido el plazo de prórroga de 180 días sin que se acredite el cumplimiento del hito respectivo, la sociedad titular del proyecto deberá incrementar en cada caso la garantía de cumplimiento de contrato en un 20% del monto de dicha garantía vigente en la fecha del incumplimiento. Fuente: Télam

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