Se considera violencia laboral a toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores o trabajadoras.
- Sitio Andino >
- Sociedad >
Violencia laboral: el sector privado y las mujeres encabezan el ranking de denuncias
En relación a ese tema desde la Subsecretaría de Trabajo brindaron información actualizada sobre las denuncias. Según los datos obtenidos por Sitio Andino en casi dos años se abordaron más de cien denuncias.
“Por semana, se atienden unas 8 consultas en forma presencial o telefónica, con la finalidad de informar a las personas sobre el trámite y sus alcances, lo cual no deriva necesariamente en una denuncia formal”, describieron desde la Subsecretaría.
Además detallaron que desde el 1 de enero de 2021 al 4 de octubre de 2022, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza abordó unas 136 denuncias por violencia laboral, desde la Oficina destinada a tal función.
Dentro del informe presentado se extrae que el 61% de tales presentaciones fueron realizadas por mujeres; 30% por hombres; 3% mujer y hombre; 3% mujer y gremio; y un 3% al gremio.
En tanto que las denuncias fueron iniciadas en un 71% desde el ámbito privado y en 29%, público.
Rubros más denunciados:
- Comercio: 27%
- Salud: 23%
- Servicios: 22%
- Educación: 15%
- Industria: 8%
- Seguridad: 2%
- Automotriz: 1%
- Limpieza: 1%
- Hotelería: 1%
Con respecto a los tipos de violencia ejercidos, sobresale la modalidad psicológica (89%); le siguen: sexual, física y psicológica (4%), sexual y física (1%), sexual y psicológica (2%), psicológica y física (3%) y física (1%).
En este marco, vale agregar que fueron 317 los protocolos homologados (protocolos internos de empresas) por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, desde la vigencia de la resolución 8820/16.
Procedimiento de la denuncia
El procedimiento de violencia laboral podrá iniciarse mediante denuncia efectuada por la víctima, testigo o tercero que haya tomado conocimiento del hecho, denuncia formulada por la representación sindical de la actividad o por el organismo estatal que lo advierta.
Respecto de las medidas de protección, la ley indica que, una vez ingresada la denuncia, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo podrá sugerir acciones tendientes a la protección del trabajador o trabajadora, debiendo el responsable o superior jerárquico adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psicofísica de aquel o aquella, conforme los procedimientos tendientes a investigar, mitigar y sancionar la violencia.
A su vez, se resalta que toda denuncia por violencia laboral deberá estar acompañada del relato circunstanciado de los hechos y de las pruebas que sirven de sustento.
Consultas y denuncias:
Presencialmente, en Av. San Martín 601, Ciudad de Mendoza. También puede realizarse en las delegaciones departamentales.