Iniciativa

Mendoza: buscan regular la habilitación de los "Food Trucks"

Prensentaron un proyecto para establecer normas generales que regulen la habilitación de los "Food Trucks" en Mendoza.

La senadora, Gabriela Testa, presentó en la Legislatura Provincial una iniciativa para que los “Food Trucks” puedan participar de eventos siempre que tengan una habilitación que ampare su óptimo funcionamiento y puedan brindar un de servicio gastronómico de manera segura en Mendoza.

Para la elaboración del proyecto se ha recurrido a las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino; la experiencia de los integrantes de AMEGAM (Asociación Mendocina de Gastronomía Móvil); el asesoramiento del Departamento de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud. Mientras que para los aspectos relacionados con los requerimientos técnicos y mecánicos de los vehículos, a los parámetros de base que establece la ley Provincial de Movilidad y transporte de personas y cargas vigente, Ley provincial Nº 9086.

La senadora Gabriela Testa dialogó en Radio Andina y expuso que desde AMEGAM han tenido un acompañamiento constante relacionado al proyecto. “Es un grupo de empresarios que ha trabajo con muchísima conciencia y tomando todo lo que las autoridades le iban señalando”, describió la legisladora.

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Buscan regular los Food Trucks en Mendoza.

Buscan regular los Food Trucks en Mendoza.

Se entiende por “food truck” o vehículo gastronómico a todo coche automotor, módulo autoportante o remolcado que se encuentra adaptado para la elaboración y/o expendio y/o comercialización de alimentos y/o bebidas bajo condiciones de adecuadas de salubridad y requerimientos mecánicos como para circular por la vía pública.

El proyecto de ley cuenta con 20 artículos, entre ellos se destacan los siguientes:

Artículo 1°: Objeto. Establézcase el régimen general para la habilitación de vehículos gastronómicos “Food Truck” que prestarán servicios en espacios públicos dispuestos por la autoridad competente a tal efecto y en eventos privados con acceso público que se realicen en el territorio provincial.

Artículo 4°: Registro. Créase el Registro Provincial de Vehículos Gastronómicos, en el ámbito de la autoridad de Aplicación, definida en el artículo precedente, en el cual deberán inscribirse aquellos radicados en la Provincia de Mendoza. El mencionado registro centralizará información de los prestadores que encontrándose habilitados por la Autoridad de Aplicación presten servicios gastronómicos móviles en todo el territorio Provincial.

Artículo 5°: Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación deberá:

  • a) Habilitar los vehículos gastronómicos, debiendo a tal fin generar un legajo por cada prestador y solicitar la documentación de respaldo que considere necesaria según lo que con posterioridad disponga la reglamentación de la presente Ley.
  • b) Gestionar y actualizar el Registro Provincial de Vehículos Gastronómicos, manteniendo actualizados los legajos de los prestadores incorporando antecedentes relativos a la prestación del servicio y sanciones aplicadas.

Artículo 6º: Habilitación. La habilitación de los vehículos gastronómicos será intransferible, debiendo los permisionarios ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados.

El prestador deberá portar de forma visible en el vehículo gastronómico la constancia de obtención de la habilitación.

Artículo 7°: Actividad sujeta a registro y habilitación. Los titulares de Vehículos Gastronómicos deberán solicitar la habilitación para la elaboración, expendio y comercialización de alimentos y/o bebidas que la autoridad de aplicación autorice.

Régimen Sancionatorio

Artículo 17°: Inspección. La autoridad de aplicación realizará inspecciones in situ y de oficio en forma regular a los fines de controlar el cumplimiento de la presente norma, debiendo también actuar de igual forma ante denuncias presentadas por terceros. Cada Municipio sede, donde se ofrezca el servicio, también tendrá la potestad de inspeccionar los alimentos.

Artículo 18°: Sanciones. Los titulares de los vehículos gastronómicos inscriptos en el Registro Provincial de Vehículos Gastronómicos que no observen los requerimientos establecidos en la presenten Ley, incumplan normas laborales, o incumplan con las disposiciones que establezca la autoridad de aplicación, serán sancionados por la misma con penas de hasta la revocación de la habilitación.

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