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El Gobierno definió la continuidad de los docentes suplentes: en qué casos

Se publicó la Resolución que dispone la continuidad para el Ciclo Lectivo 2025, a partir del último día laborable establecido por el Calendario Escolar, exclusivamente al personal docente suplente. Los detalles.

Este martes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 6533/24 del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE, que dispone la continuidad para el Ciclo Lectivo 2025, a partir del último día laborable establecido por el Calendario Escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:

  • Se desempeña en cargos y/u horas vacantes. Incluidos aquellos cuya situación de revista haya cambiado a vacante durante el transcurso del reemplazo.
  • Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Articulo 61° y 62° Ley N° 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 50 inc. 12 ) 52°, 53° y 54° de la Ley N° 5811 y suplentes de apoyo técnico.
  • Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones (Articulo 48° Ley N° 5811) otorgado por el Servicio de Auditoria Médica (Se.A.M.), dependiente de la Dirección General de Escuelas.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Artículos 40° y 44° de la Ley N° 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio.
  • Reemplace a docentes con traslado transitorio.
  • Esté encuadrado en la Ley de Protección a la Maternidad, o de la Ley de protección integral para prevenir la violencia contra la mujer N° 26.485 cualquiera sea el origen de la suplencia.
  • Es profesional de la Dirección de Apoyo Escolar (DAE) en el marco del Programa Provincial de Apoyo Escolar.
  • Reemplaza a docentes con traslado preventivo otorgado por autoridad competente intertanto continúe la vigencia del traslado.

Además, establece la continuidad hasta el 31 de diciembre de 2025 en los siguientes casos:

  • Artículo 3: El personal docente suplente comprendido en la presente resolución, que desempeñe funciones en carácter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentación del/de la titular y/o por finalización del motivo que generó la suplencia. Asimismo, podrá disponerse su baja, mediante norma emanada de la dirección de línea correspondiente, por causa de mal desempeño acreditada en informe fundado del superior jerárquico, previo haber dado vista el/la suplente de los supuestos incumplimientos y éste/a haber ejercido su legítimo derecho de defensa y concluido el procedimiento administrativo.
  • Artículo 4to.- Establézcase que en los casos en que la suplencia finalice por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 3ro. de la presente resolución y el/la docente se encontrare en uso de licencia por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o protección de la Ley Nº 26.485, se le mantendrá la suplencia hasta la finalización de la licencia ya otorgada.
  • Artículo 5to.- Determínese que el personal jerárquico suplente, posee continuidad, por aplicación de lo establecido en el Artículo 76º de la Ley N° 4934.

También se ofrecerá la continuidad hasta el 31/12/2025 a los/as docentes que hayan accedido en:

  • 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en Nivel Inicial, Primario, Secundaria Orientada, Técnica y Trabajo, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Especial. Dichos/as docentes comprendidos/as en este segmento deberán tener 20 (veinte) materias aprobadas en la carrera que cursan y además acreditar -al menos- una materia rendida y aprobada en el ciclo lectivo 2024 (según Certificado Analítico incompleto de la carrera que otorga competencia en 4° llamado). Así mismo, el docente alcanzado por esta medida deberá encuadrarse en los considerandos del Art 6° punto c) de la presente resolución.
  • Se ofrecerá la continuidad hasta el 31/12/2025 a los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en las Escuelas Artísticas Vocacionales (Ratificadas por supervisión y/o la coordinación de Educación Artística) y los Centros de Capacitación para el Trabajo (Ratificados por junta calificadora de Técnica y trabajo). Así mismo, el docente alcanzado por esta medida deberá encuadrarse en los considerandos del Artículo 6to. punto c) de la presente resolución.
  • Se ofrecerá la continuidad hasta el 31/12/2025 a los/as docentes que tengan el certificado médico en proceso de reevaluación o en trámite y que cuenten previamente con un Certificado de Aptitud Psicofísico Apto otorgado por el Se.A.M.
  • Se ofrecerá la continuidad hasta el 31/12/2025 a directores/as y docentes del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles. (Ratificadas por supervisión y/o la coordinación de Educación Artística).

Los detalles de cada nivel

anexo continuidad suplencias.pdf

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