28 de abril de 2026
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Boletín oficial

DGE: no podrán realizarse asambleas en horario escolar

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la DGE prohibió las asambleas sindicales en horario escolar. Deberán realizarse antes o después.

Este miércoles, la Dirección General de Escuelas (DGE) publicó en el Boletín Oficial de Mendoza la Resolución N° 2712 que prohíbe realizar asambleas sindicales en horario escolar. De esta manera, deberán comenzar 15 minutos antes del inicio de clases o 15 minutos después de su finalización. Además, deberán ser notificadas con 48 horas de anticipación.

En los argumentos, la DGE expone- entre otros puntos- que "resulta imprescindible determinar la manera en la que deberá cumplirse el servicio público educativo que presta esta Dirección General de Escuelas en aquellos casos que las entidades sindicales dispongan la realización de asambleas en los lugares de trabajo, buscando compatibilizar la prestación de servicios en forma adecuada y eficiente con el ejercicio de los derechos sindicales que legítimamente corresponden a los trabajadores".

De esta manera y con la firma de su titular, José Thomas, la DGE dispuso "que toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas, que implicare la realización de asambleas o reuniones de personal, previstas en la Ley Nº 23.551 y concordantes, o por los estatutos particulares de las asociaciones sindicales que las fijen y que se realicen en los lugares de trabajo, deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo y sin previa notificación fehaciente de su fecha y hora de realización, con 48 hs. de anticipación".

Y agrega: "Para el caso de las escuelas albergues, no podrán realizarse durante el período y hasta el horario en que dura la albergada de los alumnos en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal". Luego, continúa: "En ninguna ocasión, ante la realización de las asambleas o reuniones de personal detalladas precedentemente, podrá ingresar al establecimiento escolar, personal ajeno al mismo; siendo responsabilidad de la Autoridad escolar, velar por el cumplimiento de ello, y de la presente; debiendo en caso de incumplimiento o imposibilidad, dar la inmediata intervención a la Supervisión correspondiente de la DGE".

Finalmente, estableció que "en toda ocasión, en que los delegados/as gremiales concurran a inspeccionar el lugar donde se celebrará la asamblea, deberán hacerlo exclusivamente en compañía de personal de la autoridad de aplicación correspondiente; caso contrario el Director/a del establecimiento no podrá autorizar el ingreso del delegado/a".

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