Aunque muchos inician demandas por alimentos en Argentina, existen reiteradas consultas sobre cuándo iniciar la demanda hacia los abuelos, en caso de que uno de los progenitores no pueda pagar. En ese contexto, la abogada de la Fundación para el Desarrollo Regional (Fundar), Matilde Pronotto, explicó algunos detalles sobre los juicios en la provincia de Mendoza.
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Cuota alimentaria: ante la falta de pago, ¿se debe presentar demanda contra el abuelo?
La especialista Matilde Pronotto, explicó algunos detalles sobre los juicios por alimentos en la provincia de Mendoza.
"En primer lugar vamos a decir que la obligación alimentaria de los niños corresponde a los progenitores. Ellos son los principales obligados, tanto el papá como la mamá", indicó Pronotto, en diálogo con Noticiero Andino.
Sin embargo, en caso de que se demuestre previamente la imposibilidad económica del progenitor para pagar la cuota alimentaria, el nuevo Código trae modificaciones beneficiosas.
"Antes se necesitaba probar que el progenitor no podía cumplir con la cuota, para después recién iniciar el juicio por alimentos al abuelo. Ahora se habla de subsidiariedad relativa, en el sentido de que en una misma causa se puede demandar al progenitor y al abuelo. Igualmente, siempre tienen una instancia previa de mediación para poder dialogar", dijo Matilde Pronotto.
Pese a ello, la especialista remarcó que existen diferencias en relación con las obligaciones. "No es el mismo contenido de obligación el que tiene un progenitor, que un abuelo".
"Cuando se habla de las obligaciones, se tiene en cuenta lo necesario para la subsistencia. Se habla de gastos de enfermedad, vestimenta, educación", sostuvo.
Y continuó: "No se habla de gastos de esparcimiento, pero sí de que el cumplimiento tiene que ser en dinero".
En términos generales, la profesional sostuvo que "hay que analizar las condiciones económicas que tienen los abuelos para poder responder a la cuota alimentaria de los niños".
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