La muerte de un puestero en El Carrizal, Luján de Cuyo, cuando intentaba cazar un chancho jabalí reavivó el análisis de la actividad cinegética en la Provincia de Mendoza.
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Cómo es la caza en la Provincia de Mendoza: lo permitido y prohibido
Tras la muerte de un puestero mientras cazaba un jabalí, repasamos todos los detalles de la actividad cinegética en la Provincia de Mendoza.
En ese sentido, es bueno aclarar que la caza está permitida para distintos tipos de especies y que para ello se deben cumplir una serie de requisitos que son indispensables para concretar, correctamente, dicha actividad.
Para ello existe una resolución del Gobierno de Mendoza, con fecha del 10 de octubre del 2019, la cual regula la caza en la provincia.
Cómo es la caza en la Provincia de Mendoza
En todo el territorio provincial, está permitido la caza de especies consideradas “exóticas invasoras, dañinas y perjudiciales”.
Estas son el conejo silvestre, chancho jabalí, liebre europea y ciervo colorado. La actividad se puede realizar “sin límite, con arma de fuego y arco”.
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La resolución indica que está “permitido el transporte de los ejemplares cobrados en forma despostada, o en piezas enteras, siempre que ello permita identificar la especie y cantidad de ejemplares que estuvieran siendo transportados”
Asimismo “se prohíbe el transporte de ejemplares en forma trozada, es decir, en cortes pequeños, que dificultan o directamente impidan ejercer un adecuado control de las especies capturadas y cupos autorizados”.
Ahora bien, un dato clave en la actividad cinegética en la Provincia de Mendoza está completamente prohibido la cacería con perros.
En tanto que también hay veda total en todas las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza.
En ese sentido, otro artículo de la resolución indica que está “prohibida la caza, persecución, captura, tenencia y muerte de los animales de la Fauna Silvestre”.
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Las pautas mencionadas están establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que tiene como objetivo mantener el principio de “uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional”.