La Dirección de Biodiversidad y Ecoparque de Mendoza rectificó el esquema de sanciones forestales publicado el pasado 9 de octubre en el Boletín Oficial, fijando nuevas pautas para el cuidado del arbolado público. La actualización endurece las multas al incorporar la antigüedad y el diámetro de copa de los ejemplares como variables multiplicadoras del valor final.
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Arbolado público: el Gobierno endurece las multas según la antigüedad y el porte del ejemplar
Mendoza rectificó la norma sobre arbolado público y endurece las multas según la edad y el porte del ejemplar, alcanzando sanciones de hasta $9 millones.
Con esta modificación, las penas por talas, podas ilegales o daños al patrimonio forestal pueden escalar hasta los $9 millones de pesos en los casos de mayor gravedad.
Arbolado público: la antigüedad y la copa, las claves para las multas
El régimen establece tres categorías de especies arbóreas utilizadas como referencia para determinar los montos de las sanciones: el álamo, considerado de bajo valor; el fresno, de valor medio; y el plátano, de alto valor.
A su vez, las penalidades se incrementan según la antigüedad o el diámetro de copa del árbol, distinguiendo cuatro grupos: que van desde los ejemplares de 1 a 9 años (o hasta 3 metros de diámetro de copa) hasta aquellos de más de 30 años o más de 10 metros de diámetro.
El cálculo final combina un monto básico determinado por la gravedad de la infracción con un adicional que depende de la especie y las características del ejemplar afectado.
En el caso de los municipios, una infracción leve sobre un álamo joven contempla una multa de $120.000 (200 UF), mientras que una falta muy grave sobre un ejemplar de más de 30 años puede alcanzar los $5.040.600 (8.401 UF). Para los fresnos, las multas municipales parten de $180.000 (300 UF) por una infracción leve sobre un árbol joven y pueden llegar a $6.480.600 (10.801 UF) por una falta muy grave sobre uno de mayor antigüedad.
Las sanciones más elevadas corresponden a los plátanos: una infracción muy grave sobre un ejemplar de más de 30 años o de gran diámetro de copa puede alcanzar los $9 millones (15.000 UF), mientras que una falta leve sobre un árbol de menor antigüedad se establece en $300.000 (500 UF).
Multas para empresas de servicios
Por otro lado, el anexo establece un tratamiento específico para las empresas distribuidoras de servicios públicos -como las prestadoras de electricidad, agua y gas-, cuyas sanciones equivalen al 75% del valor previsto para los municipios.
De este modo, una infracción muy grave sobre un plátano de más de 30 años contempla una sanción de $6.750.000 (11.250 UF) para una empresa distribuidora, frente a los $9 millones correspondientes a un municipio.
En el caso de las especies de bajo valor, los álamos, las multas a empresas pueden alcanzar los $3.780.600 (6.301 UF), y para los fresnos llegan a $4.860.600 (8.101 UF), según las características del ejemplar y la gravedad de la infracción.
Sanciones para frentistas
Finalmente, el régimen incluye sanciones para los frentistas, es decir, las personas responsables de inmuebles ubicados frente a los árboles alcanzados por la normativa.
- Para los álamos, las multas de este grupo llegan a $5.040.600 (8.401 UF) en los casos más graves.
- Mientras que para los fresnos pueden alcanzar los $6.480.600 (10.801 UF).
- Los valores máximos corresponden nuevamente a los plátanos, con penalidades de hasta $9 millones (15.000 UF) por infracciones muy graves sobre ejemplares de mayor antigüedad o diámetro de copa.
Con esta corrección, las autoridades provinciales buscan desalentar intervenciones clandestinas y reforzar la protección legal del patrimonio ambiental mendocino.
