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Arbolado público

Arbolado público: el Gobierno endurece las multas según la antigüedad y el porte del ejemplar

Mendoza rectificó la norma sobre arbolado público y endurece las multas según la edad y el porte del ejemplar, alcanzando sanciones de hasta $9 millones.

Por Natalia Mantineo

La Dirección de Biodiversidad y Ecoparque de Mendoza rectificó el esquema de sanciones forestales publicado el pasado 9 de octubre en el Boletín Oficial, fijando nuevas pautas para el cuidado del arbolado público. La actualización endurece las multas al incorporar la antigüedad y el diámetro de copa de los ejemplares como variables multiplicadoras del valor final.

Con esta modificación, las penas por talas, podas ilegales o daños al patrimonio forestal pueden escalar hasta los $9 millones de pesos en los casos de mayor gravedad.

Arbolado público: el Gobierno rectificó el cálculo para endurecer las multas.

Arbolado público: la antigüedad y la copa, las claves para las multas

El régimen establece tres categorías de especies arbóreas utilizadas como referencia para determinar los montos de las sanciones: el álamo, considerado de bajo valor; el fresno, de valor medio; y el plátano, de alto valor.

A su vez, las penalidades se incrementan según la antigüedad o el diámetro de copa del árbol, distinguiendo cuatro grupos: que van desde los ejemplares de 1 a 9 años (o hasta 3 metros de diámetro de copa) hasta aquellos de más de 30 años o más de 10 metros de diámetro.

El cálculo final combina un monto básico determinado por la gravedad de la infracción con un adicional que depende de la especie y las características del ejemplar afectado.

En el caso de los municipios, una infracción leve sobre un álamo joven contempla una multa de $120.000 (200 UF), mientras que una falta muy grave sobre un ejemplar de más de 30 años puede alcanzar los $5.040.600 (8.401 UF). Para los fresnos, las multas municipales parten de $180.000 (300 UF) por una infracción leve sobre un árbol joven y pueden llegar a $6.480.600 (10.801 UF) por una falta muy grave sobre uno de mayor antigüedad.

Las sanciones más elevadas corresponden a los plátanos: una infracción muy grave sobre un ejemplar de más de 30 años o de gran diámetro de copa puede alcanzar los $9 millones (15.000 UF), mientras que una falta leve sobre un árbol de menor antigüedad se establece en $300.000 (500 UF).

Los municipios que talen álamos deberán pagar una multa leve.

Multas para empresas de servicios

Por otro lado, el anexo establece un tratamiento específico para las empresas distribuidoras de servicios públicos -como las prestadoras de electricidad, agua y gas-, cuyas sanciones equivalen al 75% del valor previsto para los municipios.

De este modo, una infracción muy grave sobre un plátano de más de 30 años contempla una sanción de $6.750.000 (11.250 UF) para una empresa distribuidora, frente a los $9 millones correspondientes a un municipio.

En el caso de las especies de bajo valor, los álamos, las multas a empresas pueden alcanzar los $3.780.600 (6.301 UF), y para los fresnos llegan a $4.860.600 (8.101 UF), según las características del ejemplar y la gravedad de la infracción.

El anexo establece un tratamiento específico para las empresas distribuidoras de servicios públicos.

Sanciones para frentistas

Finalmente, el régimen incluye sanciones para los frentistas, es decir, las personas responsables de inmuebles ubicados frente a los árboles alcanzados por la normativa.

Con esta corrección, las autoridades provinciales buscan desalentar intervenciones clandestinas y reforzar la protección legal del patrimonio ambiental mendocino.

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