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Turismo

Turismo aventura: media sanción para el proyecto que habilita los vehículos de apoyo

El Senado dio media sanción al proyecto que regula los vehículos de apoyo utilizados por los prestadores del turismo aventura, una actividad clave en distintos destinos de la provincia.

Por Sitio Andino Política

El Senado dio media sanción este martes al proyecto que regula los vehículos de apoyo utilizados por los prestadores del turismo aventura, una actividad destacada tanto San Rafael como el Valle de Uco y la Alta Montaña. La iniciativa establece requisitos de registración, identificación, seguridad y funcionamiento para esos automóviles.

La propuesta del senador Leonardo Yapur (CM) incorpora a la Ley Provincia 9086 esta figura para "fortalecer los controles y brindar mayor previsibilidad al sector". Fue aprobada por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

El proyecto implica un reconocimiento expreso de los vehículos de apoyo -traslado de personas, equipamiento e insumos- para que sean inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza. De esta manera, se los diferencia de otros medios de transporte utilizados con fines comerciales o recreativos, ya que en el caso del turismo aventura la actividad principal no es el transporte, sino la prestación turística.

El legislador remarcó que la incorporación de esta figura permitirá establecer condiciones específicas para estas unidades y garantizar que cuenten con las medidas de seguridad correspondientes, revisión técnica obligatoria e identificación.

Yapur señaló que la iniciativa surgió a partir del trabajo conjunto con las cámaras sectoriales y la autoridad de aplicación. Destacó especialmente los aportes realizados por prestadores de turismo aventura de San Rafael, uno de los principales destinos de la provincia para el desarrollo de este tipo de actividades. Esta regulación podrá beneficiar también a otros destinos mendocinos como Malargüe, la zona de la Laguna del Diamante y la Alta Montaña.

Requisitos para los vehículos de apoyo

La norma incluye a los vehículos destinados a tareas de asistencia logística y operativa en actividades de turismo aventura, una modalidad que en muchos casos se desarrolla en entornos naturales, zonas alejadas de los centros urbanos y terrenos de difícil acceso.

Entre las principales exigencias previstas, los vehículos deberán estar identificados y registrados ante la autoridad de aplicación y contar con la documentación obligatoria vigente. Además, la iniciativa establece una antigüedad máxima de 20 años, contados desde el año de fabricación. Las unidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Senador Leonardo Yapur.

Solo podrán circular en zonas habilitadas

El proyecto también establece límites respecto de los lugares donde podrán utilizarse estos vehículos. Las unidades de apoyo deberán circular exclusivamente por zonas, circuitos o áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el Ente Mendoza Turismo (Emetur) para el desarrollo de actividades de turismo aventura.

La reglamentación determinará las condiciones específicas que deberán cumplir los vehículos y podrá establecer requisitos adicionales según las características de cada actividad.

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