El personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario recibirá un aumento del salario, escalonado. Será a partir del mes de abril y hasta octubre, que alcanzará el 51% respecto al sueldo de diciembre de 2022.
El personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario recibirá un aumento del salario, escalonado. Será a partir del mes de abril y hasta octubre, que alcanzará el 51% respecto al sueldo de diciembre de 2022.
La medida quedó oficializada este lunes en el decreto 716, firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y los ministros de Gobierno y Hacienda, Víctor Ibañez y Víctor Fayad. Cabe recordar que ni la Policía ni los penitenciarios tienen representación gremial, por lo que los incrementos son dados por decreto por el gobernador.
"Otórguese al Personal Policial y Penitenciario en actividad, como así también al personal beneficiario de retiros y pensiones, un incremento salarial sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías vigente al 31 de diciembre de 2022, conforme el siguiente cronograma: cinco por ciento (5%) en el mes de abril de 2023, doce por ciento (12%) en el mes de mayo de 2023, cinco por ciento (5%) en el mes de junio de 2023, cinco por ciento (5%) en el mes de julio de 2023, catorce por ciento (14%) en el mes de agosto de 2023, cinco por ciento (5%) en el mes de setiembre de 2023 y cinco por ciento (5%) en el mes de octubre de 2023.
Esto tendrá su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios Ley N° 7120 y modificatoria, a partir del 1º de mayo de 2023, aclara la norma.
Además, establece "un incremento sobre el Adicional Fortalecimiento de la Labor Policial (ítem 1437), el que a partir del mes de abril de 2023 pasará del cincuenta por ciento (50%) al sesenta y cinco por ciento (65%). Sólo se modifica el porcentaje del ítem sin modificar su forma de cálculo, naturaleza o carácter del mismo".
En tanto, se incrementa también el "Adicional Variabilidad de Vivienda (ítem 2466), el que a partir del mes de abril de 2023, pasará del diecisiete coma cinco por ciento (17,5%) al veinticinco por ciento (25%). Sólo se modifica el porcentaje del ítem sin modificar su forma de cálculo, naturaleza o carácter del mismo".

