ver más
°
Reforma laboral

Reforma laboral en jaque: qué fallos judiciales frenan el proyecto de Javier Milei

La Justicia frenó artículos clave de la reforma laboral de Milei. Cautelares, fallos de inconstitucionalidad y un escenario legal incierto.

Por Marcelo López Álvarez

La velocidad con que el Poder Judicial reaccionó ante la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y aprobada por el Congreso Nacional no tiene antecedentes recientes en la Argentina. A menos de un mes de su publicación oficial, la Ley 27.802 (bautizada por el oficialismo como de "Modernización Laboral") enfrenta una medida cautelar que suspende la vigencia de 82 de sus artículos, dos frenos adicionales en el fuero federal, declaraciones de inconstitucionalidad en tres jurisdicciones distintas y un conflicto de competencia aún irresuelto entre tribunales nacionales.

El mapa judicial de la reforma es tan complejo como incierto, y los plazos para una resolución definitiva se cuentan, con toda probabilidad, en años según los estándares de la Justicia argentina.

Un fallo que frena la ley de reforma laboral

El golpe judicial más contundente llegó ayer, cuando el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Horacio Ojeda, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo y ordenó la suspensión provisoria de una parte sustancial de la norma. La resolución alcanzó a los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la ley, entre otros, y se extendió también a los artículos 58 al 77, que regulan el llamado Fondo de Asistencia Laboral.

El fallo no resuelve el fondo de la cuestión pero establece un freno inmediato a la aplicación de la ley. Para dictar la cautelar, Ojeda evaluó dos condiciones: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Respecto a la primera, concluyó que existen fundamentos suficientes para presumir que varios artículos vulneran garantías constitucionales, en particular el artículo 14 bis, que consagra la protección del trabajo. Respecto a la segunda, advirtió que permitir la vigencia plena de la reforma podría generar efectos jurídicos y patrimoniales de difícil reversión sobre millones de trabajadores y contratos en todo el país.

Derechos laborales en el centro del conflicto

Entre los puntos más sensibles que quedaron suspendidos se encuentran la eliminación del principio in dubio pro operario (que obligaba a interpretar la norma en favor del trabajador ante la duda), la supresión del principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales superadoras de la ley o del convenio colectivo, y los cambios en el cálculo de la indemnización por despido, que excluían el aguinaldo y los premios de la base de liquidación.

En el plano colectivo, la cautelar también frenó las restricciones al derecho de huelga, que imponían coberturas mínimas elevadas en actividades calificadas como de "importancia trascendental", los límites a la realización de asambleas sindicales y las trabas para el cobro de cuotas de solidaridad a trabajadores no afiliados beneficiarios de convenios. Quedó igualmente protegida la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, que la reforma pretendía hacer caer para habilitar su renegociación.

image

La Justicia viene siendo el principal freno para la reforma laboral de Javier Milei

El cuestionado Fondo de Asistencia Laboral

El capítulo más extensamente cuestionado fue el del Fondo de Asistencia Laboral. Ojeda consideró que el mecanismo, al colectivizar el costo del despido mediante un fondo común en lugar de mantener la obligación individual del empleador, disuelve el efecto disuasorio que la indemnización tiene sobre la rescisión arbitraria de contratos. En ese análisis, el juez señaló que el sistema no garantiza una reparación adecuada al trabajador despedido y entraría en colisión directa con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Advirtió, además, sobre el riesgo de que si el mecanismo comenzara a operar y luego fuera declarado inconstitucional, el daño institucional y patrimonial sería de muy difícil reparación.

Otros frentes abiertos en la Justicia

La cautelar de la CGT no es el único frente abierto con el que debe lidiar el Gobierno libertario antiderechos. En paralelo, la Justicia Federal de San Martín suspendió los artículos 131 y 133 de la ley a pedido de la FAECyS, el sindicato del comercio. Esos artículos afectaban la negociación colectiva y establecían límites a las cuotas de solidaridad. También en sede nacional del trabajo se había dictado una suspensión sobre los artículos 90 y 91, que prevén el traspaso del fuero laboral a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires; el Estado Nacional respondió con un recurso de inhibitoria que desplazó la discusión al fuero Contencioso Administrativo Federal, donde el conflicto de competencia permanece sin resolución.

Fallos de fondo e inconstitucionalidad

A ello se suman los primeros fallos sobre el fondo de la cuestión, que apuntaron específicamente a los artículos 55 y 56. Estos establecen un sistema de actualización diferencial para juicios en trámite (con el efecto práctico de licuar los reclamos laborales pendientes) y habilitan el pago de sentencias en cuotas. Tribunales de la provincia de Buenos Aires, de Córdoba y de la Justicia Nacional del Trabajo declararon su inconstitucionalidad. No obstante, otros juzgados avalaron la validez del artículo 55 o directamente declinaron pronunciarse de oficio, lo que muestra que el cuadro judicial dista de ser uniforme.

La reacción del Gobierno y los sindicatos

El Ministerio de Capital Humano anunció que apelará el fallo cautelar. En su comunicado, la cartera conducida por Sandra Pettovello sostuvo que la ley fue "sancionada por amplia mayoría del Congreso" y la definió como "herramienta fundamental para la creación de empleo formal". El expediente pasa ahora a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde se definirá si la suspensión se mantiene, se amplía o se levanta.

El cosecretario general de la CGT, Cristian Jerónimo, celebró el alcance del fallo y sostuvo que la resolución reconoce "un riesgo real, inmediato y profundo en la pérdida de derechos". El secretario adjunto de la central, Andrés Rodríguez, destacó que el juez declaró inconstitucionales incluso artículos que la propia CGT no había cuestionado en su presentación.

El abogado laboralista Luis Campos, que sistematizó el estado judicial de la reforma, advierte que el debate está lejos de cerrarse. Como antecedente ilustrativo, recuerda que la Ley de Riesgos del Trabajo, sancionada en 1995, recién fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en 2004, luego de que casi una década de fallos de instancias inferiores la dejara, según su expresión, "como un queso gruyere". El DNU 70/2023, otro instrumento de desregulación del gobierno de Milei, transita aún la Corte sin resolución definitiva.

La reforma laboral navega en un mar de incertidumbres: no está derogada, pero tampoco vigente en los capítulos que más defendió y militó el gobierno.

Te Puede Interesar