La problemática de la ludopatía es cada vez más evidente entre niños y adolescentes a través de las apuestas en línea y esto se debe -en parte- a que tienen acceso al dinero a través de billeteras virtuales. Por eso, este martes se aprobó un proyecto para aplicar mayores controles sobre estas, ya que "con controlar las páginas de apuestas no alcanza". Qué aprobó la Legislatura Mendoza, que involucra a los padres.
- Sitio Andino >
- Política >
- Sociedad >
Ludopatía en menores: sancionan ley que permitirá a padres controlar las billeteras virtuales de sus hijos
La Legislatura aprobó una ley para aplicar una herramienta que les permitirá a padres ejercer un mayor control y acompañamiento sobre el uso que hacen los menores de los recursos digitales, frente al drama de las apuestas online.
La Cámara de Senadores sancionó una ley impulsada por el diputado Félix González (PJ), que pone la mirada sobre este aspecto de una situación que está tornándose dramática para muchas familias. Se trata de la incorporación del artículo 44 a la Ley 5.547 de Defensa del Consumidor.
¿Qué significa esto? Es una apuesta a reforzar el control parental en el uso de billeteras electrónicas por parte de menores de edad.
¿Para qué? Para controlar el destino de los pagos que los chicos y chicas hacen a través de las billeteras virtuales, lo que permitiría detectar si están apostando.
"En Argentina está permitido que desde los 13 años los chicos tengan billeteras virtuales, con el solo requisito de que un adulto sea el responsable legal de esa cuenta", pero no necesariamente son los padres o tutores, explicó a Sitio Andino el senador González.
Los medios de pago virtuales son algo que forma parte de la vida cotidiana de casi todos; y representan una comodidad a la hora de darle dinero a los chicos.
Estas han tenido un crecimiento exponencial en el último tiempo, de hecho, se estima que han alcanzado al 75% de los argentinos adultos y logrando equiparar a las tarjetas de débito.
Este uso masivo alcanza a los menores de edad, que en muchas ocasiones terminan desvirtuando el fin para el que se les dio dinero y prefieren "jugar".
Existen casos de billeteras virtuales que en sus términos y condiciones para la apertura de la cuenta digital expresan en las condiciones la responsabilidad hacia los padres y/o tutores de dicha cuenta y los vincula a las mismas, estableciéndose en tales casos una verdadera relación de consumo en los términos de la Ley 5547, entre los proveedores de servicios financieros para las personas menores de edad y los padres y/o de los mismos.
Pero, algunas billeteras les aclaran a los chicos que el "padre o tutor/a no podrá visualizar ni controlar los movimientos de dinero o compras, ni tampoco solicitar el cierre de tu cuenta", lo cual les da mayor margen para hacer pagos a páginas de apuestas.
Por esto que este proyecto apunta a que los adultos responsables se involucren con un "pleno acceso a la información de los movimientos que se realicen en la cuenta del menor y de las que ellos resultan ser responsables".
Qué establece el proyecto
La iniciativa, que fue modificada por la Cámara Baja, busca regular el creciente uso de plataformas digitales de pago por parte de adolescentes, quienes a partir de los 13 años ya pueden acceder a cuentas en diversas aplicaciones financieras. En este contexto, el nuevo artículo establece que, en los casos en que la relación de consumo incluya como responsable de la cuenta a un adulto, las plataformas deberán permitirle el acceso irrestricto a toda la información sobre consumos, movimientos de dinero, transferencias e inversiones que se realicen desde y hacia dicha cuenta. Además, deberá habilitarse la opción de cierre de la cuenta por parte del adulto responsable, sin necesidad de la intervención del menor.
Desde el punto de vista jurídico, se considera que en estos casos se configura una verdadera relación de consumo entre el proveedor del servicio financiero y el adulto responsable, conforme a lo dispuesto por la ley 5547. Por ello, se considera indispensable garantizar el pleno acceso a la información, en línea con el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La implementación de esta ley representará un cambio sustancial para las plataformas de servicios financieros, que deberán adaptar sus sistemas y políticas de privacidad para cumplir con los nuevos requisitos. En paralelo, permitirá a padres y tutores ejercer un mayor control y acompañamiento sobre el uso que hacen los menores de los recursos digitales, promoviendo un entorno más seguro, responsable y transparente en el manejo del dinero.