17 de julio de 2026
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Medida oficial

Los salarios de hasta $880.000 no pagarán impuesto a las Ganancias

Así lo comunicó el Ministerio de Economía que precisó que la medida favorece a medio millón de trabajadores de todo el país.

El salario cuya remuneración promedio durante el primer semestre del año no supere los $880.000 en bruto no pagarán el Impuesto a las Ganancias. Así lo comunicó el Ministerio de Economía de Argentina que precisó que la medida favorece a medio millón de trabajadores de todo el país.

De esta forma, quienes no superen los $880.000 mensuales y tengan un aguinaldo de hasta $440.000 en bruto se verán beneficiados por la medida.

No obstante, el tributarista Sebastián Domínguez explicó que, si por algún motivo el trabajador supera los $880.000 en bruto de ingreso promedio mensual en el semestre y su aguinaldo, por ejemplo, alcanza a $500.000 deberá pagar Impuesto a las Ganancias por los $60.000 de diferencia.

"Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica", señaló el Ministerio de Economía en un comunicado de prensa.

Añadió que "la medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el Impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio".

Según cálculos oficiales, "la medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $110 mil ($112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%".

Economía aclaró que "en el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio".

"Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida", concluyó. Fuente: NA

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