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Instituto Provincial de la Vivienda

Instituto Provincial de la Vivienda: quiénes podrán acceder al nuevo régimen para regularizar la titularidad

El Gobierno de Mendoza oficializó el nuevo régimen para regularizar viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda.

Por Florencia Martinez del Rio

El Gobierno de Mendoza promulgó la ley sancionada recientemente para regularizar la titularidad de casas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La normativa habilita una readecuación de los saldos de capital adeudados y la cancelación anticipada de créditos.

La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, apunta a resolver situaciones en las que las viviendas fueron transferidas a terceros sin que se haya formalizado el cambio de titularidad, así como casos de ocupación prolongada por personas que no cuentan con un título sobre el inmueble.

El IPV tendrá un plazo máximo de 90 días corridos desde la promulgación para reglamentar la normativa y determinar los requisitos y condiciones necesarios para su implementación.

Quiénes podrán acceder a este régimen del Instituto Provincial de la Vivienda

El primer mecanismo previsto por la Ley 9738 está destinado a personas que habitan una vivienda entregada por el IPV y que la adquirieron del adjudicatario original o de sus sucesores mediante un boleto de compraventa, una cesión de derechos y acciones, una permuta u otro título de transferencia.

Para acceder al cambio de titularidad, los interesados deberán cumplir una serie de condiciones:

Viviendas ocupadas por terceros

La norma contempla situaciones en las que una persona ocupa una vivienda del IPV sin contar con un título que respalde esa posesión. En estos casos, el organismo estará facultado para desadjudicar o revocar el acto administrativo que permitió la posesión original, siempre que se cumpla el debido proceso legal y que un tercero demuestre haber ocupado la propiedad de manera pública, pacífica y continua durante un plazo no menor a tres años. Si se cumplen las condiciones, el IPV podrá adjudicar la vivienda a la persona ocupante que inicie el procedimiento administrativo correspondiente y reúna los requisitos generales establecidos por la ley.

Sin embargo, la posibilidad de regularización tendrá excepciones: no se aplicará cuando exista una denuncia por usurpación en trámite o una condena anterior a la sanción de la ley; cuando el adjudicatario o sus sucesores hayan iniciado un juicio de desalojo u otro proceso civil o de familia para recuperar la propiedad; ni cuando la ocupación de un tercero haya sido autorizada por el IPV.

Tampoco alcanzará a las viviendas cuyo saldo de deuda ya haya sido cancelado, salvo que el ocupante que solicita la regularización demuestre que fue quien pagó esa cancelación.

Cuánto costará el trámite y cómo será la escrituración

Los trámites de regularización estarán sujetos al pago de una tasa por gastos administrativos, que será fijada por el Directorio del IPV. El monto no podrá superar el 4% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Una vez aprobada la regularización por transferencia, el nuevo titular deberá continuar pagando las cuotas de amortización del crédito pendiente, de acuerdo con la normativa vigente. En los casos de adjudicación a ocupantes sin título, el IPV determinará el precio total de la vivienda y constituirá un nuevo crédito. Para calcularlo, deberá descontar la parte proporcional del crédito original que el nuevo adjudicatario pueda acreditar que pagó.

La ley establece que, en todos los casos de regularización, se avanzará con la escrituración a nombre de los nuevos adjudicatarios. En ese mismo acto deberán constituir una hipoteca en primer grado a favor del IPV por el saldo pendiente o por el precio total determinado por el organismo. Para las viviendas que ya tengan su deuda cancelada, los nuevos titulares deberán suscribir la escritura traslativa de dominio.

El IPV podrá readecuar las deudas y habilitar cancelaciones anticipadas

Además de establecer mecanismos para regularizar la titularidad, la Ley 9738 incorpora una modificación a la Ley 4203, que regula aspectos vinculados al financiamiento habitacional. La reforma faculta al Directorio del IPV a determinar el saldo de capital adeudado de las viviendas adjudicadas tomando como referencia el valor del crédito o el costo de reposición de la propiedad, según corresponda, y aplicando el que resulte menor. El objetivo es posibilitar la readecuación de los saldos para realizar adelantos de capital o cancelar totalmente los créditos.

La facultad también permitirá al organismo modificar, establecer o readecuar los precios definitivos de aquellos créditos que tengan índices, estadísticas, coeficientes u otros mecanismos de actualización que puedan generar distorsiones en el precio final de la vivienda.

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