Funcionarios del Gobierno de Mendoza asistieron este jueves a comisiones de la Cámara de Senadores a brindar detalles del proyecto enviado a la Legislatura para adaptar el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, que baja la edad de imputabilidad, al sistema provincial. A la vez que los legisladores emitieron despacho favorable a la iniciativa.
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El proyecto del Gobierno de Mendoza para adaptarse al nuevo Régimen Penal Juvenil obtuvo despacho
El proyecto enviado por el Gobierno de Mendoza a la Legislatura para adaptar el sistema provincial al nuevo Régimen Penal Juvenil avanzó en el Senado.
La reforma, que entró en vigencia en todo el país el pasado 5 de septiembre, redujo de 16 a 14 años la responsabilidad penal, es decir que quienes sean acusados de cometer un delito podrán ser investigados y eventualmente recibir una pena dentro de un sistema especializado.
En paraleo, el Ejecutivo provincial presentó proyecto de ley enfocado en dos ejes: el reordenamiento de los dispositivos provinciales destinados al abordaje de adolescentes en conflicto con la ley penal y la incorporación de un Código Procesal Penal Juvenil de más de 110 artículos.
El Gobierno a confirmó días atrás que el menor de 14 años detenido el fin de semana pasado por un robo agravado, cometido con arma de fuego, será investigado bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil que entró en vigencia previo al hecho.
Funcionarios en la Legislatura de Mendoza
La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado dio despacho favorable este jueves al proyecto luego de recibir a la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus; el ministro de Educación, Infancia y Dirección General de Escuelas, Tadeo García Zalazar; el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff; y legisladores de la Cámara de Diputados.
El texto llegará al recinto incorporando modificaciones surgidas del intercambio con distintos sectores vinculados al sistema judicial y de protección de derechos, explicó el Gobierno. La propuesta mantiene como ejes:
- Especialización del fuero penal juvenil
- Celeridad de los procesos
- Protección de las garantías de los adolescentes
- Fortalecimiento del control judicial
- Utilización prioritaria de medidas alternativas a la privación de la libertad
Rus explicó las principales modificaciones incorporadas y remarcó que la mayoría de las propuestas consideradas razonables fueron incluidas en el proyecto, procurando mantener la coherencia interna de la norma. En tanto, García Zalazar consideró que el objetivo es que Mendoza cuente con una legislación específica que permita adaptar el sistema provincial al nuevo régimen nacional, tanto en materia procesal como en la etapa de ejecución de las penas.
Por su parte, Jaliff destacó que las modificaciones no solo recogieron los planteos formulados por organismos e instituciones, sino también las observaciones realizadas por jueces de primera instancia y camaristas durante las distintas instancias de debate.
Entre los aspectos que mencionó se encuentra la precisión del plazo de 12 meses para la investigación penal preparatoria, establecido como un período máximo que comprende también las eventuales prórrogas.
Qué dice el texto de la norma que obtuvo despacho
Código Procesal Penal Juvenil
El proyecto introduce un nuevo Código Procesal Penal Juvenil, organizado en seis títulos que abarcan las disposiciones generales, la investigación penal preparatoria, el juicio y los procedimientos especiales, las impugnaciones, la ejecución de las penas y el procedimiento para adolescentes inimputables. Según explicó la ministra Mercedes Rus, el nuevo orden busca hacer más clara la normativa y contempla modificaciones surgidas durante el tratamiento legislativo.
Uno de los principales cambios está relacionado con los plazos de los procesos. La investigación penal preparatoria tendrá una duración máxima de 12 meses, incluidas sus prórrogas, mientras que la prisión preventiva podrá extenderse hasta 18 meses. Además, se establece que un adolescente puesto a disposición del fiscal deberá ser imputado dentro de las primeras 12 horas, con la posibilidad de extender ese plazo por otras 12 horas en casos complejos.
El proyecto también refuerza el control judicial sobre las medidas que impliquen privación de libertad. El adolescente, su defensa o el propio joven podrán solicitar en cualquier momento que un juez penal de menores revise esa situación. Cuando una causa involucre tanto a mayores como a menores de edad, las medidas de coerción sobre los adolescentes quedarán exclusivamente en manos del fiscal penal de menores.
Otro cambio se introduce en el procedimiento posterior a una aprehensión. El fiscal tendrá un plazo de hasta tres horas para definir el destino del adolescente. Durante ese período deberá determinar si existen familiares o referentes adultos responsables que permitan su reintegro al ámbito familiar o si corresponde su traslado a la Unidad de Protección de Adolescentes (UPANA). La modificación amplía de dos a tres horas el plazo previsto inicialmente, con el objetivo de favorecer las alternativas al ingreso institucional.
La iniciativa también incorpora mecanismos alternativos a la privación de libertad, entre ellos la mediación. Para ello se prevé un cuerpo de mediadores que funcionará bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia. La intención es que la prisión sea utilizada como último recurso y que, cuando las circunstancias lo permitan, se prioricen herramientas vinculadas con la responsabilización, la reparación y la reinserción del adolescente.
Derecho a la defensa
En materia de defensa, el texto incorpora cambios planteados durante el debate legislativo y establece de manera expresa el derecho del adolescente a contar con un abogado de confianza. También se precisan las funciones del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Pupilar y se garantiza a los abogados el acceso al legajo y a los sistemas de gestión. La especialización seguirá siendo exigida para la defensa pública, pero no impedirá que el adolescente pueda elegir a un profesional de confianza.
Uno de los capítulos que incorpora mayores recaudos es el referido al juicio abreviado. La herramienta podrá utilizarse en procesos contra adolescentes, pero tendrá carácter excepcional y quedará sometida a un control judicial más estricto que en el régimen de adultos. El juez deberá analizar especialmente la edad, madurez, desarrollo y condiciones personales del joven, además de comprobar que comprenda las consecuencias jurídicas del acuerdo.
El consentimiento del adolescente deberá ser personal, libre, informado e inequívoco, con asistencia de una defensa técnica efectiva. Para comprobarlo, el juez deberá realizar una audiencia personal y utilizar un lenguaje adecuado a la edad y al nivel de madurez del joven. También deberá verificar que haya tenido tiempo suficiente para analizar el acuerdo con su abogado y conocer los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica y las consecuencias de reconocerlos.
Flagrancia
En los casos de flagrancia, el acuerdo de juicio abreviado no podrá resolverse durante la primera audiencia. Además, si existen coimputados mayores de edad, el juez deberá asegurarse de que el adolescente no haya actuado bajo presión, temor, subordinación o aprovechamiento derivado de la diferencia de edad.
A diferencia del sistema previsto para los adultos, el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa no será vinculante para el juez, quien podrá rechazarlo de manera fundada cuando considere que no se cumplen las condiciones establecidas por la normativa.
Impugnaciones y ejecucion de penas alternativas
Por otra parte, el proyecto introduce modificaciones en el régimen de impugnaciones y ejecución de las penas alternativas. Se incorporan precisiones sobre el recurso de revisión y se establecen reglas específicas para determinar qué sucede cuando un adolescente incumple una sanción alternativa. De esta manera, se busca evitar que las consecuencias de ese incumplimiento queden libradas a interpretaciones posteriores de los tribunales.
Además, se elimina el monitoreo electrónico como condición para acceder a la suspensión del juicio a prueba, al considerar que este mecanismo resulta más adecuado para medidas como la prisión domiciliaria que para las reglas de conducta vinculadas con este instituto.