La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto impulsado por el Gobierno de Mendoza para adaptar el sistema provincial el nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, que baja la edad de imputabilidad a los 14 años.
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El Gobierno de Mendoza logró la sanción del nuevo Código Procesal Penal Juvenil en la Legislatura
Diputados dio sanción final al proyecto del Gobierno de Mendoza para adaptar el sistema provincial al Régimen Penal Juvenil nacional.
El proyecto obtuvo 32 votos afirmativos (Unión Cívica Radical, La Libertad Avanza y el PRO), 10 negativos (Partido Justicialista, Frente Renovador y La Unión Mendocina) y una abstencion (Lucas Ilardo, de Fuerza Patria).
El oficialismo logró aprobar la norma sin apoyo de la oposición, pese a los cambios realizados en el texto original en el Senado. El peronismo señaló que, si bien la iniciativa fue debatida en comisiones, no consiguieron introducir todas las modificaciones que propusieron.
La reforma nacional entró en vigencia en todo el país el pasado 5 de septiembre y dispuso que los menores tendrán responsabilidad penal desde los 14 años en caso de ser acusados de cometer un delito, es decir que podrán ser investigados y, eventualmente, recibir una pena dentro de un sistema especializado.
Para adherir a esta norma, el Ejecutivo buscó aval legislativo para el reordenamiento de los dispositivos provinciales destinados al abordaje de adolescentes en conflicto con la ley penal y la incorporación de un Código Procesal Penal Juvenil de más de 110 artículos.
Los principales puntos de la ley sancionada en la Legislatura de Mendoza
El proyecto introduce un nuevo Código Procesal Penal Juvenil, organizado en seis títulos que abarcan las disposiciones generales, la investigación penal preparatoria, el juicio y los procedimientos especiales, las impugnaciones, la ejecución de las penas y el procedimiento para adolescentes inimputables.
Investigación
La investigación penal preparatoria tendrá una duración máxima de 12 meses, incluidas sus prórrogas, mientras que la prisión preventiva podrá extenderse hasta 18 meses. Además, se establece que un adolescente puesto a disposición del fiscal deberá ser imputado dentro de las primeras 12 horas, con la posibilidad de extender ese plazo por otras 12 horas en casos complejos.
Sobre las medidas que impliquen privación de libertad, se indica que el adolescente, su defensa o el propio joven podrán solicitar en cualquier momento que un juez penal de menores revise esa situación. Cuando una causa involucre tanto a mayores como a menores de edad, las medidas de coerción sobre los adolescentes quedarán exclusivamente en manos del fiscal penal de menores.
En cuanto a la aprehensión, el fiscal tendrá un plazo de hasta tres horas para definir el destino del adolescente. Durante ese período deberá determinar si existen familiares o referentes adultos responsables que permitan su reintegro al ámbito familiar o si corresponde su traslado a la Unidad de Protección de Adolescentes (UPANA). La modificación amplía de dos a tres horas el plazo previsto inicialmente, con el objetivo de favorecer las alternativas al ingreso institucional.
La norma incorpora mecanismos alternativos a la privación de libertad, entre ellos la mediación. Para ello se prevé un cuerpo de mediadores que funcionará bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia. La intención es que la prisión sea utilizada como último recurso y que, cuando las circunstancias lo permitan, se prioricen herramientas vinculadas con la responsabilización, la reparación y la reinserción del adolescente.
Derecho a la defensa
En materia de defensa, la ley suma cambios planteados durante el debate legislativo y establece de manera expresa el derecho del adolescente a contar con un abogado de confianza. También se precisan las funciones del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Pupilar y se garantiza a los abogados el acceso al legajo y a los sistemas de gestión. La especialización seguirá siendo exigida para la defensa pública, pero no impedirá que el adolescente pueda elegir a un profesional de confianza.
Respecto al juicio abreviado, el texto señala que será una herramienta con carácter excepcional y quedará sometida a un control judicial más estricto que en el régimen de adultos. El juez deberá analizar especialmente la edad, madurez, desarrollo y condiciones personales del joven, además de comprobar que comprenda las consecuencias jurídicas del acuerdo.
El consentimiento del adolescente deberá ser personal, libre, informado e inequívoco, con asistencia de una defensa técnica efectiva. Para comprobarlo, el juez deberá realizar una audiencia personal y utilizar un lenguaje adecuado a la edad y al nivel de madurez del joven. También deberá verificar que haya tenido tiempo suficiente para analizar el acuerdo con su abogado y conocer los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica y las consecuencias de reconocerlos.
Flagrancia
En los casos de flagrancia, el acuerdo de juicio abreviado no podrá resolverse durante la primera audiencia. Además, si existen coimputados mayores de edad, el juez deberá asegurarse de que el adolescente no haya actuado bajo presión, temor, subordinación o aprovechamiento derivado de la diferencia de edad.
A diferencia del sistema previsto para los adultos, el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa no será vinculante para el juez, quien podrá rechazarlo de manera fundada cuando considere que no se cumplen las condiciones establecidas por la normativa.
Impugnaciones y ejecucion de penas alternativas
Asimismo, se introducen modificaciones en el régimen de impugnaciones y ejecución de las penas alternativas. Se agregan precisiones sobre el recurso de revisión y se establecen reglas específicas para determinar qué sucede cuando un adolescente incumple una sanción alternativa. De esta manera, se busca evitar que las consecuencias de ese incumplimiento queden libradas a interpretaciones posteriores de los tribunales.
Además, se elimina el monitoreo electrónico como condición para acceder a la suspensión del juicio a prueba, al considerar que este mecanismo resulta más adecuado para medidas como la prisión domiciliaria que para las reglas de conducta vinculadas con este instituto.