El presidente Javier Milei promulgó hoy la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional y establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.
La norma que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional había sido sancionada por el Congreso.
El presidente Javier Milei promulgó hoy la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional y establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.
La norma, sancionada por el Congreso en octubre, modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
La Boleta Única de Papel estará organizada en franjas horizontales que distinguirán las categorías de cargos electivos y en columnas verticales para las distintas agrupaciones políticas, con los nombres, símbolos y fotografías de los candidatos. Entre otras innovaciones, la boleta no incluirá la opción de votar por lista completa, fomentando la selección individual de cada categoría de candidatos.
La promulgación de esta ley fue realizada mediante el Decreto 915/2024 y será girada para su publicación en el Boletín Oficial. Con esta medida, el Poder Ejecutivo busca modernizar el sistema electoral argentino y promover la transparencia en los comicios nacionales.
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Por cada tramo y por cada alianza electoral habrá un casillero vacío. El elector deberá seleccionar solamente una opción por cada categoría: si marca dos o más casilleros el voto se considerará nulo.
En tanto, si no marca ningún casillero se considerará voto en blanco en esa categoría específica. No habrá un casillero específico para el voto en blanco.
Si una agrupación política no presenta candidatos en alguna de las categorías se incluirá en ese espacio la inscripción "No presenta candidato".
La BUP tendrá impresos los nombres de los primeros cinco candidatos de la lista de diputados nacionales, y se incluirán fotografías a color de los primeros dos candidatos (de acuerdo a la ley de paridad de género serán un hombre y una mujer, o viceversa).
En la categoría de senadores nacionales, aparecerán con foto los dos candidatos titulares, al igual que el candidato a presidente y vicepresidente.