6 de octubre de 2026
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Walter Bento

Walter Bento obtuvo un beneficio y podrá pasar los fines de semana en su casa

El Tribunal Oral Federal de Mendoza rechazó el pedido de prisión domiciliaria que presentó la defensa, pero amplió de manera "excepcional" y "provisoria" su régimen de vinculación familiar.

Por Carla Canizzaro

El Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza amplió el régimen de salidas de Walter Bento. El exjuez federal fue condenado a 18 años de cárcel en febrero de 2026 y ahora, podrá salir del Complejo Penitenciario Federal VI los viernes por la mañana y podrá permanecer en su domicilio junto a su familia hasta el lunes a las 14. Luego, deberá regresar a la cárcel.

Sin embargo, el mismo Tribunal rechazó expresamente el pedido de prisión domiciliaria formulado por su defensa. La decisión marca un nuevo capítulo en un caso que involucró a un exjuez federal de Mendoza y cuya condena por hechos de corrupción constituyó un episodio histórico para la Justicia mendocina.

Los motivos del beneficio que obtuvo Walter Bento

La defensa de Bento había solicitado que cumpliera la detención en su domicilio familiar. El argumento central estuvo relacionado con el agravamiento de la salud de su esposa, Marta Boiza, y con las necesidades de su hijo F. B., un menor con discapacidad severa y dependencia funcional.

El argumento central estuvo relacionado con el agravamiento de la salud de su esposa, Marta Boiza.

El argumento central estuvo relacionado con el agravamiento de la salud de su esposa, Marta Boiza.

El planteo fue acompañado por el Defensor Público de Menores e Incapaces, mientras que el Ministerio Público Fiscal se opuso a conceder la prisión domiciliaria. La Fiscalía sostuvo que el hijo de Bento ya contaba con una estructura asistencial estable: cuidadoras durante las 24 horas, prestaciones profesionales, tratamientos, concurrencia a un centro de día y transporte adaptado.

Para el Ministerio Público, ese esquema permitía garantizar sus necesidades materiales y terapéuticas sin necesidad de modificar completamente el régimen de detención. El tribunal, sin embargo, consideró que la situación familiar había cambiado de manera objetiva y relevante.

La salud de su esposa fue determinante

El punto decisivo fue el estado de salud de Boiza. Según la prueba incorporada al expediente, actualmente necesita asistencia permanente, no puede desenvolverse por sí misma y no está en condiciones de cuidar a otra persona. Durante la audiencia declaró el médico tratante de Boiza, quien explicó que la paciente no había presentado una evolución favorable luego de distintas intervenciones quirúrgicas.

El informe médico incorporado al expediente describió una situación compleja, con necesidad de asistencia permanente incluso para actividades básicas y un pronóstico que continúa siendo incierto. El tribunal consideró especialmente relevante que la mujer, que históricamente había cumplido un papel central en el cuidado de su hijo, ya no se encuentra en condiciones de sostener esa responsabilidad.

La resolución diferencia así dos cuestiones: por un lado, F. B. cuenta efectivamente con asistencia material y profesional; por otro, la presencia de sus padres tiene para él una dimensión afectiva que no puede ser reemplazada automáticamente por una cuidadora.

La prueba testimonial reforzó ese argumento. Una de las personas que participa cotidianamente de los cuidados de F. B. explicó ante el tribunal la particular relación que mantiene con su padre y la reacción que provoca en él su presencia.

El tribunal rechazó la prisión domiciliaria, pero amplió las salidas

Aunque los jueces entendieron que existía un cambio sustancial en las circunstancias familiares, no hicieron lugar al pedido de prisión domiciliaria en los términos solicitados por la defensa. En lugar de eso, optaron por ampliar el régimen de vinculación presencial que ya había sido establecido anteriormente.

Los jueces no hicieron lugar al pedido de prisión domiciliaria en los términos solicitados por la defensa.

Los jueces no hicieron lugar al pedido de prisión domiciliaria en los términos solicitados por la defensa.

La resolución es explícita: Bento continuará alojado en el establecimiento penitenciario durante una parte sustancial de la semana y solamente podrá permanecer en su domicilio durante un período determinado. El tribunal calificó la medida como "excepcional, provisional y esencialmente revisable" y aclaró que no genera ningún derecho adquirido a su continuidad.

De viernes a lunes Bento permanecerá en su domicilio

El esquema dispuesto es concreto. Bento podrá salir del Complejo Penitenciario Federal VI los viernes por la mañana y trasladarse a su domicilio familiar, donde podrá permanecer hasta el lunes a las 14. Ese día deberá regresar al establecimiento penitenciario.

Durante las horas autorizadas deberá permanecer en el domicilio, salvo que exista autorización judicial expresa. Además, continuará sujeto a las condiciones de conducta, control, supervisión y comunicación ya vigentes. El tribunal también ordenó que los traslados entre el penal y la vivienda sean realizados por personal del Servicio Penitenciario Federal.

A esto se suma un mecanismo de vigilancia: Gendarmería Nacional deberá efectuar rondas de control aleatorias, en días y horarios no predeterminados, para comprobar que Bento cumpla con las condiciones impuestas. El fallo también ordenó evaluar la posibilidad técnica de colocarle un dispositivo electrónico de geolocalización durante los períodos de permanencia en el domicilio.

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