19 de septiembre de 2026
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Violencia de género

Violencia de género en plataformas digitales: cómo afecta a las mujeres y qué protección existe

La Ley Olimpia incorporó la violencia digital contra las mujeres al régimen de protección integral. Qué conductas contempla y por qué persiste el reclamo por una respuesta penal específica.

Por Carla Canizzaro

La violencia de género en plataformas digitales afecta principalmente a mujeres y puede adoptar distintas formas, desde la difusión no consentida de imágenes íntimas hasta el hostigamiento, el acoso y la exposición de datos personales. En Argentina, la Ley Olimpia Nº 27.736, sancionada en 2023, incorporó la violencia digital contra las mujeres al marco de protección establecido por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral contra la violencia de género.

Sin embargo, la incorporación de estas conductas al marco de protección contra la violencia de género no implica que exista una figura penal específica para todos estos hechos. Esta diferencia resulta central para comprender los alcances actuales de la legislación y uno de los principales reclamos de las organizaciones que trabajan sobre esta problemática.

Qué es la violencia de género digital

Según un informe de la Defensoría del Público, la violencia de género digital es aquella que se ejerce en el ámbito digital a través de herramientas tecnológicas como celulares, redes sociales, plataformas e internet. Si bien puede afectar a cualquier persona, las mujeres constituyen el principal grupo alcanzado por estas formas de violencia.

La Ley Olimpia Nº 27.736, sancionada en 2023, incorporó la violencia digital contra las mujeres al marco de protección establecido por la Ley Nº 26.485.

La Ley Olimpia Nº 27.736, sancionada en 2023, incorporó la violencia digital contra las mujeres al marco de protección establecido por la Ley Nº 26.485.

Las agresiones pueden producirse en redes sociales, servicios de mensajería y otras plataformas digitales, y adoptar diferentes modalidades. Entre ellas se encuentran el ciberacoso, el hostigamiento digital, el acceso, uso, control, manipulación, intercambio o publicación no autorizada de información privada y datos personales, además de la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Según los datos oficiales, el 90% de las víctimas de estas conductas son las mujeres Según los datos oficiales, el 90% de las víctimas de estas conductas son las mujeres

Una de las expresiones más conocidas de la violencia digital es la difusión no consentida de imágenes íntimas, que puede afectar tanto a hombres como a mujeres. Pero advierten que cuando la víctima es una mujer, la agresión puede estar acompañada por insultos, humillaciones y prejuicios vinculados con la forma en que se espera que las mujeres se comporten en ámbitos privados y en sus relaciones personales.

De esta manera, la violencia digital puede exceder la publicación de un contenido sin autorización y convertirse en una forma de hostigamiento y violencia basada en el género.

Qué establece la Ley Olimpia

La Ley Nº 27.736, conocida como Ley Olimpia, modificó la Ley N.º 26.485 para reconocer la violencia digital como una modalidad de violencia contra las mujeres.

La norma contempla herramientas de protección frente a situaciones que se producen mediante tecnologías de la información y la comunicación. Su incorporación al régimen de protección integral permite que las víctimas puedan recurrir a la Justicia y solicitar medidas destinadas a prevenir, hacer cesar o evitar la continuidad de las agresiones.

La violencia de género digital es aquella que se ejerce en el ámbito digital.

La violencia de género digital es aquella que se ejerce en el ámbito digital.

No obstante, existe una diferencia entre el reconocimiento de la violencia digital dentro del sistema de protección y su tipificación como delito penal. La existencia de la Ley Olimpia no significa, por sí sola, que todas las conductas comprendidas dentro de esta modalidad tengan una pena penal específica.

Frente a una situación de violencia digital, la Justicia puede disponer medidas cautelares y de protección destinadas a evitar que la agresión continúe o se profundice. Entre las medidas que pueden adoptarse se encuentran las órdenes para el cese de los actos de perturbación o intimidación, la restricción del contacto en entornos digitales y la remoción cautelar de contenido dañoso.

También pueden contemplarse medidas vinculadas con la conservación y relevamiento de datos informáticos, elementos que pueden resultar relevantes para documentar una situación y determinar cómo se produjo la agresión.

El reclamo por una respuesta penal

El principal debate que persiste está relacionado con la respuesta penal frente a la violencia digital. Organizaciones sociales y sectores que trabajan con víctimas consideran que, además de las herramientas de protección existentes, se necesitan mecanismos rápidos y efectivos para impedir que los contenidos dañinos continúen circulando en las plataformas.

En particular, reclaman respuestas que permitan proteger a las víctimas de manera inmediata, reducir la exposición y facilitar la eliminación de contenidos difundidos sin consentimiento.

El desafío consiste en garantizar una protección efectiva frente a una modalidad de violencia que puede multiplicarse rápidamente en internet, mientras se mantiene la diferencia jurídica entre las medidas de protección previstas por la legislación vigente y aquellas conductas que cuentan con una tipificación penal específica.

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