°
Hospital Pediátrico Dr. Humberto Notti

El hospital Notti le ganó una demanda millonaria a OSPAV: los detalles

La justicia falló a favor del hospital pediátrico Dr. Humberto Notti y la obra social OSPAV deberá pagar una indemnización millonaria.

El Gobierno de Mendoza, a través del Hospital Pediátrico Dr. Humberto Notti, obtuvo un fallo favorable en una demanda millonaria contra la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV), por el incumplimiento en el pago de prestaciones médicas brindadas a sus afiliados.

La justicia consideró acreditada la deuda y ordenó a la entidad abonar el saldo pendiente, junto con los intereses correspondientes.

La demanda había sido presentada por un monto de $67.928.557,31, en concepto de atenciones médicas realizadas a niños, niñas y adolescentes afiliados a la obra social. Aunque OSPAV rechazó el reclamo y negó tanto la recepción de las facturas como las prestaciones denunciadas, la prueba documental y una pericia contable respaldaron la posición del hospital.

La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil, Comercial y Minas 12 de Mendoza. La resolución estableció que la obra social deberá pagar el monto adeudado una vez descontados los pagos parciales que ya realizó, además de los intereses calculados desde el vencimiento de las facturas. También le impuso las costas del proceso.

La justicia consideró acreditada la deuda con el Hospital Notti

El expediente se inició a partir del reclamo del Hospital Pediátrico Dr. Humberto Notti por facturas correspondientes a distintas prestaciones de salud brindadas a pacientes afiliados a OSPAV. Desde el centro asistencial sostuvieron que la obra social había recibido la documentación y que, pese a las gestiones extrajudiciales para obtener el pago, no había cancelado la deuda.

En su contestación, la entidad demandada solicitó el rechazo de la acción. Entre otros argumentos, sostuvo que el hospital no había acompañado las facturas cuyo cobro pretendía y negó que se hubiera acreditado la atención de sus afiliados.

Sin embargo, durante el proceso, la pericia contable verificó la existencia de facturas electrónicas emitidas por el hospital, respaldadas por remitos y comprobantes de las prestaciones médicas. También constató que la documentación había sido enviada a las direcciones de correo electrónico de la obra social.

Los fundamentos de los jueces intervinientes

La jueza valoró, además, que OSPAV no había demostrado haber cuestionado las facturas dentro del plazo de 15 días previsto por la normativa. Tampoco acreditó que las direcciones electrónicas utilizadas por el hospital fueran incorrectas o que existiera otro canal habilitado para recibir la documentación.

Otro elemento considerado fue el registro de cuatro pagos parciales realizados por la obra social, que sumaron $45.223.878,21. Para la magistrada, esas transferencias también confirmaron la recepción de las facturas y la existencia de la obligación de pago.

En función de las pruebas reunidas, la justicia hizo lugar a la demanda del Gobierno de Mendoza. La sentencia tomó como base las facturas verificadas por la pericia, por un total de $67.945.028,31, y dispuso que de esa suma se descuenten los pagos parciales efectuados por OSPAV.

El saldo definitivo deberá calcularse en la etapa de liquidación, con los intereses establecidos por la Ley Provincial 9.041 y su modificatoria. Una vez que esa liquidación quede aprobada y firme, la obra social tendrá un plazo de diez días para cumplir con el pago. Las costas judiciales quedaron a su cargo.

Te Puede Interesar