No tenemos una asistencia inmediata, no hay un protocolo de emergencia para las familias, para los jóvenes, para los menores, para los padres. Quedamos a la deriva No tenemos una asistencia inmediata, no hay un protocolo de emergencia para las familias, para los jóvenes, para los menores, para los padres. Quedamos a la deriva
Un duelo que se vuelve a abrir con cada instancia judicial
Para los familiares, el proceso posterior a una muerte vial puede convertirse en una serie de momentos que reavivan el dolor. "Cada paso que damos en el proceso del duelo nos abre otra vez la herida, entierran y desentierran a nuestros muertos como si nada", describió Carina. Además, su relato expuso una de las dimensiones menos visibles de los accidentes viales: la tragedia continúa para quienes quedan.
Para los familiares, el proceso posterior a una muerte vial puede convertirse en una serie de momentos que reavivan el dolor.
Foto: Cristian Lozano
En su testimonio también cuestionó que determinados operativos de tránsito sean presentados como una respuesta suficiente frente a la problemática. En este sentido, mencionó los controles por ruidos de escapes, exceso de velocidad y alcohol en sangre, pero considera que esas acciones no alcanzan, si no que forman parte de una política integral de prevención, acompañamiento y justicia.
Su principal pedido apunta a una modificación del Código Penal y de las normas que intervienen frente a los delitos viales, con una mirada que contemple tanto la responsabilidad de quienes provocan las muertes como la situación de las familias que deben atravesar sus consecuencias.
El dolor de perder a un hermano y aprender a vivir con la ausencia
El segundo testimonio refleja otra de las caras del duelo. Belén Castillo, hermana de Thomas, un joven de 21 años que murió en San Martín contó que acaba de retomar su trabajo después de la muerte de su hermano y que intenta continuar con su vida mientras procesa una pérdida que todavía resulta difícil de aceptar.
Es algo muy duro, un dolor muy fuerte que se tiene que llevar y tenemos que vivir igual, aunque no queramos Es algo muy duro, un dolor muy fuerte que se tiene que llevar y tenemos que vivir igual, aunque no queramos
Con el paso de los días, lejos de desaparecer, las preguntas parecen multiplicarse. "Nos hacemos mil preguntas. ¿Por qué nosotros?", expresó. La pérdida adquiere una dimensión todavía más profunda porque se trataba de su único hermano. Belén reconoció que una de las partes más difíciles del duelo es aceptar que debe dejarlo ir.
Thomas era un joven de 21 años que murió en San Martín tras un fatal accidente.
Su relato resume una experiencia que atraviesan muchas familias después de un siniestro vial: la obligación de continuar con la vida mientras el dolor permanece.
Qué penas contempla la ley para quienes provocan muertes o lesiones en accidentes viales
En los casos de muertes provocadas durante la conducción de un vehículo, la pena depende de las circunstancias en las que ocurrió el hecho y de la calificación jurídica que adopte la Justicia.
- Homicidio culposo por conducción de un vehículo
El artículo 84 bis del Código Penal contempla el homicidio culposo cuando una persona provoca la muerte de otra mediante la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. Cuando no existe ninguna de las circunstancias que agravan el hecho, la escala penal prevista es de 2 a 5 años de prisión, además de la correspondiente inhabilitación especial para conducir.
Se trata, por ejemplo, de aquellos casos en los que una persona conduce y, por una conducta imprudente o negligente, atropella y provoca la muerte de otra persona, sin que estén presentes los agravantes específicamente contemplados por la norma.
- Homicidio culposo agravado
La situación cambia cuando aparecen determinadas circunstancias que aumentan la gravedad del hecho. En esos casos, el homicidio culposo pasa a tener una escala de 3 a 6 años de prisión.
La pena depende de las circunstancias en las que ocurrió el hecho.
Foto: Yemel Fil
Entre los agravantes previstos se encuentran, según el caso, darse a la fuga, no intentar socorrer a la víctima, conducir bajo los efectos de estupefacientes, superar determinados niveles de alcoholemia, circular a una velocidad superior a la permitida, conducir estando inhabilitado, entre otras conductas contempladas por la legislación.
La diferencia es relevante para las familias: no se trata solamente de determinar que una persona murió como consecuencia de un siniestro vial, sino también de establecer cómo conducía quien provocó el hecho y qué circunstancias rodearon esa conducta.
- Homicidio con dolo eventual
En esos casos, la acusación debe demostrar circunstancias que permitan sostener que el conductor actuó con un grado de conocimiento y voluntad respecto del posible resultado que excede la simple imprudencia propia de un homicidio culposo. La figura se vincula con el artículo 79 del Código Penal, correspondiente al homicidio simple, cuya escala penal es considerablemente más elevada: 8 a 25 años de prisión.
Por eso, la diferencia entre homicidio culposo, homicidio culposo agravado y homicidio con dolo eventual puede resultar determinante en una causa por una muerte vial. La calificación no depende únicamente del resultado, sino de la conducta concreta del acusado y de las pruebas reunidas durante la investigación.
Las lesiones también tienen distintas escalas penales
El Código Penal también diferencia las lesiones culposas y dolosas según la gravedad del daño provocado. Las lesiones leves contempladas en el artículo 89 tienen una pena de un mes a un año de prisión. Cuando las consecuencias son más graves, como una debilitación permanente de la salud, una incapacidad laboral prolongada, peligro para la vida o una deformación permanente del rostro, el artículo 90 establece una pena de uno a seis años.
En los casos más graves, cuando existe una enfermedad cognitiva o corporal cierta o probablemente incurable, incapacidad permanente para trabajar o pérdida de un sentido, órgano, miembro, función o capacidad de engendrar o concebir, el artículo 91 establece una pena de tres a diez años.
Por otra parte, las lesiones graves o gravísimas ocasionadas por una conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria pueden recibir una pena de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años.
El Código Penal también diferencia las lesiones culposas y dolosas según la gravedad del daño provocado.
La escala aumenta a dos a cuatro años de prisión cuando aparecen circunstancias agravantes como la fuga, la falta de auxilio a la víctima, el consumo de estupefacientes, determinados niveles de alcoholemia, el exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por hora sobre el máximo permitido, la conducción estando inhabilitado, la violación de determinadas señales de tránsito, la culpa temeraria o la existencia de múltiples víctimas lesionadas.
Precisamente, ese aspecto forma parte del reclamo de los familiares que perdieron a sus seres queridos. Carina Quevedo cuestionó que, aun cuando exista una condena, el responsable pueda acceder a determinadas alternativas mientras las familias deben continuar enfrentando una ausencia definitiva.
"Ellos pueden vivir y nosotros seguimos intentando sobrevivir", resume. El planteo excede el pedido de una condena individual. Los familiares reclaman que el sistema judicial y el Estado contemplen qué sucede con quienes quedan después de una muerte vial, cómo reciben asistencia y de qué manera se los acompaña durante el proceso.
"Nosotros educamos, concientizamos y visibilizamos". A pesar del dolor y de los años transcurridos, el reclamo no está planteado solamente desde la impotencia. La madre de Juan Ignacio aseguró que las familias continúan trabajando para prevenir nuevas tragedias y generar conciencia vial.
En Mendoza, los testimonios de familiares que atravesaron muertes en siniestros viales vuelven a poner sobre la mesa una discusión que no se agota en las estadísticas de accidentes, los controles de tránsito o las condenas. Detrás de cada expediente hay una familia que debe reconstruir su vida.