san rafael y general alvear

Doce años de cárcel por instigar saqueos

La justicia ordenó el traslado a la prisión de tres hombres acusados de administrar grupos de Whatsapp donde organizaban los saqueos.

Por Cristian Pérez Barceló

Tres detenidos van rumbo a la cárcel de San Rafael tras ser imputados formalmente por instigar robos agravados, al haber invitado a terceros, mediante mensajes de Whatsapp, a cometer saqueos a comercios.

El fiscal Javier Giaroli fue designado por el Procurador Alejandro Gullé, de manera exclusiva, para atender en este tipo de hechos, y desde el martes a hoy ha detenido a 3 personas: dos de San Rafael y uno de General Alvear.

Es que, tal como lo advirtieron públicamente las autoridades policiales, la orden impartida desde el Ministerio Público Fiscal, apenas se detecte la identidad de una persona en este tipo de “invitaciones”, en forma inmediata se procede a su detención.

Fue el caso de Mauro Gabriel Escalante Campos, quien este mediodía fue enviado a la cárcel tras prestar declaración indagatoria en la fiscalía de Giaroli.

Las respuestas del imputado giraron en torno a que se trataba “sólo de una broma”, lo que no fue aceptado por el funcionario, quien ahora espera el informe pericial en los teléfonos que le secuestraron a Escalante.

Lo propio sucederá en las próximas horas con Gonzalo Fabián Méndez, quien tras ser indagado correría el mismo destino, la Penitenciaría ubicada en calles Mitre y La Pampa, de San Rafael. A este se le secuestraron dos celulares, que también serán peritados en los próximos días.

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Por lo pronto, y de acuerdo a las instrucciones impartidas desde la Procuración, los delitos que se le endilgarán tienen penas de hasta 12 años de cárcel. Es que se les abre una causa por el art. 209 del Código Penal, en función con el 41.

Cabe citar que la primera de las normativas señala expresamente que “el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41”.

Este último, en su inciso quinto, señala que “cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

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