23 de abril de 2026
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legislativas 2013

En el día de las elecciones, que no te quede ni una duda

En esta nota te aclaramos algunos temas respecto a los comicios de este domingo. Qué se vota, cuántos cargos se renuevan, los documentos válidos para votar, quiénes deben sufragar, qué hacer si no votaste y más, aquí.

Por Sección Política

Este domingo 27 de octubre los mendocinos volvemos a las urnas, luego de una primera votación en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 12 de agosto. A diferencia de esa instancia, en esta oportunidad las boletas que estarán en el cuarto oscuro tendrán más de una categoría. En esta nota te despejamos tus dudas: qué se vota, cuántos cargos se renuevan, qué documentos son aptos para votar, y otras respuestas, a continuación...

Se votarán los cargos de:

-  diputados nacionales

-  diputados y senadores  provinciales

- concejales (salvo los municipios de San Carlos y Capital que realizarán sus elecciones municipales en distinta fecha)

¿CUANTOS CARGOS SE RENUEVAN?

A nivel nacional se renuevan 127 diputados nacionales, de los cuales 5 son de Mendoza.

En la provincia, se renuevan 24 diputados, 19 senadores y concejales por cada departamento, dependiendo de la cantidad de habitantes.

¿QUIENES PUEDEN VOTAR?

Todos los argentinos mayores de 16 años, que hayan sido incluidos en el Padrón electoral, tienen el derecho a votar en las próximas elecciones.

Están obligados a votar los ciudadanos de 18 a 70 años de edad. Y el voto es optativo para los mayores de 70 años, y para los jóvenes mayores de 16 años (que los cumplan hasta el 27 de octubre de 2013, y que hayan realizado la renovación del DNI de los 14 años antes del 30 de abril).

Los documentos habilitados para votar
- Libreta Cívica.
- Libreta de Enrolamiento.
- Documento Nacional de Identidad.
- En este caso, debe tenerse en cuenta que todos los formatos son válidos, inclusive el nuevo DNI en formato tarjeta.

La instancia previa a la emisión del voto
El presidente de mesa debe cotejar si los datos personales que figuran en el padrón coinciden con los del documento presentado por el ciudadano. En caso de existir diferencias, el presidente de mesa puede formularle preguntas al votante para verificar su identidad. Si subsistieran las dudas sobre la identidad del elector, el presidente y/o los fiscales podrán impugnar el voto, pero EN NINGÚN CASO PODRÁN IMPEDIR AL ELECTOR EMITIR SU VOTO.

Una vez comprobada la identidad del elector, el presidente de mesa entregará al votante un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra.

Contra la entrega del sobre, el presidente de mesa retendrá el documento del elector, invitándolo a pasar al cuarto oscuro.

En el cuarto oscuro

Cada mesa electoral debe tener habilitado un cuarto oscuro para que el ciudadano pueda emitir su voto, preservándose así el carácter secreto del sufragio. El cuarto oscuro es un espacio de máxima privacidad en el que están dispuestas todas las boletas de los partidos políticos y alianzas que compiten en las elecciones. Debe contar con una única puerta visible para todos. En caso de tener ventanas, se impedirá la visibilidad a través de ellas.

¿Qué hacer si en el cuarto oscuro faltan boletas?

El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.

A la salida del cuarto oscuro
El elector debe depositar el sobre que contiene su voto en la urna de su mesa electoral. Una vez depositado el sobre en la urna, el presidente de mesa anotará en el padrón la palabra “votó” al lado del nombre del votante y le entregará una constancia de voto al elector.

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

Si el elector no se encuentra dentro de los exentos a la obligación de votar o en caso de encontrarse exento y no lo prueba suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta 60 (sesenta) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 (tres) años a partir de la elección.

¿Quienes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.

Los mayores de 70 años.

Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Los ciudadanos residentes en el exterior.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Si todavía no consultaste el padrón...

El Padrón Electoral es el registro, confeccionado por la Justicia Nacional Electoral,  en el que se encuentran inscriptos los ciudadanos habilitados para participar en las elecciones.

Debido a que ha habido cambios respecto al utilizado en las PASO, para algunos ciudadanos cambiará la mesa en la que vota. Por ello ES IMPORTANTE QUE VERIFIQUE NUEVAMENTE EL LUGAR DE VOTACIÓN.

PUEDE CONSULTAR ADONDE VOTA:

- Enviando un SMS al 64646, con el siguiente texto: voto DNI F/M (voto, espacio, número de DNI, espacio, F o M según corresponda)

- En la pagina web: www.padron.gob.ar/

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