Por ley

Los salarios de Emesa no irán a paritarias y se actualizarán en base a los discutidos números del Indec

El sueldo inicial será de 8000 pesos. Legisladores sancionaron una ley para se asemejen a los representantes o miembros del directorio de otras empresas concesionarias de servicios públicos, y que se reduzcan los costos operativos de la empresa.

Por Sección Política

La Cámara de Diputados aceptó las modificaciones propuestas por el Senado y convirtió en ley el proyecto impulsado por Jorge Tanús (PJ), Aníbal Ríos (PD) y Néstor Parés (UCR), por el que se establece una modificación de los artículos 29 y 35 de la ley 8.517- Estatuto de EMESA- , en lo que respecta a las remuneraciones del Presidente, Directorio y de la Comisión Fiscalizadora.

Estas modificaciones tienen por objeto que las remuneraciones que perciban los Directores de EMESA, se asemejen a los representantes o miembros del directorio de otras empresas concesionarias de servicios públicos, y que se reduzcan los costos operativos de la empresa.


De esta manera, el artículo 29 quedará redactado de la siguiente manera: “No resulta de aplicación lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los honorarios del Presidente y demás integrantes del Directorio, titulares o en ejercicio de la titularidad, se establecen inicialmente en $8000 mensuales y se ajustarán una vez al inicio de cada año en base al Índice de Variación Salarial- Nivel General- del INDEC.

Cuando el Presidente desempeñe además la función de Gerente General, su remuneración inicial será la equivalente a la prevista para los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, y se ajustará conforme esta última.

El Directorio, queda facultado para establecer su remuneración final y otros beneficios aplicables al cuerpo gerencial, acorde a las prácticas habituales en empresas similares.

Asimismo, en el caso de que algunos de los miembros del Directorio, sean funcionarios del Estado Provincial o Municipal, desempeñarán su función en EMESA, en forma Ad Honorem”.

Finalmente, el artículo 35 quedará redactado de la siguiente manera: “No resulta de aplicación lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los honorarios, de los miembros del Consejo de Fiscalización, titulares o en ejercicio de la titularidad, se establecen inicialmente en $ 8000 mensuales, y se ajustarán una vez al inicio de cada año, en base al índice de variación salarial- Nivel General- del INDEC.


Cuando, en el caso de que algunos de los miembros del Consejo de Fiscalización, sean funcionarios del Estado Provincial o Municipal, desempeñarán su función en EMESA en forma Ad Honorem”.

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